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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 113<br />

ejercer jurisdicción; además, todos <strong>los</strong> oficiales adjuntos o auxiliares que se considere<br />

necesario para el mejor funcionamiento de la Muy Respetable Gran Logia.<br />

Art. 55.-A excepción <strong>del</strong> Primer Gran Secretario, <strong>los</strong> demás Grandes Ofíciales<br />

pueden tener uno o dos adjuntos.<br />

Art. 56.-En la personalidad <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro está vinculada la más<br />

alta representación de la Masonería Simbólica.<br />

Art. 57.-Los funcionarios a que se refiere el artículo 52, designados como Grandes<br />

Funcionarios de elección, deberán ser electos en votación secreta por <strong>los</strong> miembros<br />

titulares y representantes que constituyen la Muy Respetable Gran Logia, conforme al<br />

artículo 41 de esta Constitución.<br />

Art. 58.-Las elecciones a que se refiere el artículo anterior se darán por<br />

consumadas cuando <strong>los</strong> candidatos resulten favorecidos por más de la mitad de <strong>los</strong> sufragios<br />

obtenidos. Hecha la declaración correspondiente y aceptado que sea el cargo, el<br />

funcionario así designado durará un año en el ejercicio de su mandato.<br />

Art. 59.-En la última sesión <strong>del</strong> período anual a que se refiere el artículo 45, la<br />

Muy Respetable Gran Logia se constituirá en Asamblea electoral para verificar en<br />

ella la renovación de Grandes Dignatarios, Grandes Oficiales y Grandes Comisiones,<br />

que tomarán desde luego posesión de sus cargos, en <strong>los</strong> que durarán hasta la Asamblea<br />

electoral <strong>del</strong> año siguiente. Antes de tomar posesión de dichos cargos otorgarán el<br />

juramento respectivo.<br />

Art. 60.-E1 juramento que deberán otorgar <strong>los</strong> funcionarios <strong>mason</strong>es será en esta<br />

forma:<br />

Juro por mi honor desempeñar con lealtad el cargo de.... que me ha sido<br />

conferido; cumplir y hacer cumplir <strong>los</strong> "Landmarks" y todas las otras leyes<br />

fundamentales de la <strong>mason</strong>ería universal; juro cumplir y hacer cumplir la<br />

constitución particular de la Muy Respetable Gran Logia, sus estatutos y<br />

reglamento interior y todas fas otras leyes secundarias que de ellas procedan;<br />

juro, igualmente, no permitir jamás que se atropellen, menoscaben o pretendan<br />

invadirse <strong>los</strong> fueros <strong>del</strong> simbolismo libre, y desconocer a cualquiera corporación o<br />

autoridad masónica que pretenda desconocer nuestras antiguas leyes, usos y<br />

costumbres, vulnerar a nuestra augusta institución o menoscabar y atacar a<br />

legítima soberanía de esta Gran Logia.<br />

El funcionario que recibe el juramento contestará:<br />

"Si lo hiciereis así, habréis cumplido con vuestro deber, y si no, que vuestra<br />

conciencia y a Masonería os lo demanden."<br />

Art. 61.-Todos <strong>los</strong> funcionarios de elección a que se refiere la primera parte <strong>del</strong><br />

artículo 52 deberán tener residencia fija en cualquiera de las poblaciones <strong>del</strong> Distrito<br />

Federal.<br />

Art. 62.-E1 Gran Dignatario que legalmente presida instalará, previa protesta,<br />

al Muy Respetable Gran Maestro nuevamente electo; y si éste no estuviere presente,<br />

instalará al que por ministerio de ley deba substituirlo, quien a su vez pondrá en posesión<br />

de sus respectivos cargos a <strong>los</strong> demás funcionarios de la Muy Respetable Gran Logia.<br />

Art. 63.-Los puestos de Grandes Dignatarios y Grandes Ofíciales de la Muy<br />

Respetable Gran Logia sólo pueden ser renunciables por causas plenamente<br />

justificadas, sobre las que dictaminará la Comisión que el Muy Respetable Gran Maestro<br />

designe y calificará la Muy Respetable Gran Logia.<br />

Los reglamentos generales de la Muy Respetable Gran Logia o un acuerdo <strong>del</strong> Muy<br />

Respetable Gran Maestro en <strong>los</strong> recesos <strong>del</strong> citado Alto Cuerpo, determinarán quiénes<br />

de <strong>los</strong> Grandes Ofíciales percibirán retribución.<br />

Art. 61-Las faltas temporales o absolutas <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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