los 21 temas del compañero mason
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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 124<br />
señaladas en <strong>los</strong> incisos VI, VII y VIII.<br />
II.- Veinte por ciento adicional sobre las cuotas comprendidas en el mismo artículo<br />
señaladas en <strong>los</strong> incisos XII, XIII y XIV.<br />
111.-El importe íntegro que causen las dispensas de tiempo para pasar de un grado a<br />
otro.<br />
IV.-Una Cuota fija, que no será menor de veinticinco centavos mensuales, que pagaran<br />
las Logias por cada uno de sus miembros que tengan derechos de activos, exceptuando<br />
únicamente por tiempo limitado, que se comunicará a la Muy Respetable Gran Logia al<br />
día siguiente de tomarse el acuerdo respectivo, a <strong>los</strong> hermanos enfermos o en<br />
condiciones económicas que les impidan pagar sus cuotas. Al efecto serán computados<br />
el dia último de cada mes por <strong>los</strong> Secretarios de ias Logias, según sus registros, y el<br />
cómputo será enviado a la Gran Secretaría de la Muy Respetable Gran Logia para su<br />
comprobación, la que, una vez verificada, se comunicará al Grani Tesorero para que haga<br />
efectiva la suma correspondiente.<br />
Las Logias foráneas remitirán el importe de esas cuotas juntamente con el cómputo<br />
mensual, quedando sujetas a aprobación o rectificación.<br />
V.-El Saco de Beneficencia de ias sesiones de la Muy Respetable Gran Logia, el que<br />
se corra en las tenidas blancas o de banquete que las Logias o la Muy Respetable Gran<br />
Logia celebren y <strong>los</strong> donativos voluntarios u otros ingresos extraordinarios que se<br />
obtengan, por las Grandes Comisiones de Administración y Beneficencia u otra<br />
cualquiera. Los arbitrios considerados en este artículo por ningún motivo podrán ser<br />
condonados o reducidos. Una ley especial determinará la inversión y administración de<br />
<strong>los</strong> fondos destinados al fomento de la Beneficencia, cuidando de darle una<br />
organización comercial, asi como de su absoluta independencia respecto a <strong>los</strong> fondos<br />
generales de la Gran Logia.<br />
Art. 101. La Muy Respetable Gran Logia percibirá de las Logias Jurisdiccionadas y<br />
de <strong>los</strong> miembros que las constituyen, <strong>los</strong> siguientes derechos:<br />
I.-Por una Carta Patente en Oriente donde haya Logia o Logias establecidas.<br />
II.-Por una Carta Patente en Oriente donde no exista ninguna Logia.<br />
III.- Por poner en actividad un Taller en sueños, en Oriente donde haya otra Logia<br />
o Logias establecidas.<br />
IV.-Por poner en actividad un Taller en sueños, en Oriente donde no haya Logia<br />
o Logias.<br />
V.-Por reposición de Cartas Patentes.<br />
VI.-Por cada iniciación al primer grado.<br />
VII.-Por cada aumento de salario al segundo.<br />
VIII.- Por cada aumento de salario al tercer grado.<br />
IX.-Por cada afiliación al primer grado:<br />
X.-Por cada afiliación al segundo grado.<br />
XI,-Por cada afiliación al tercer grado;<br />
XII.-Por cada regularización al primer grado.<br />
XIII.- Por cada regularización al segundo grado.<br />
XIV.-Por cada regularización al tercer grado.<br />
XV.-Por cada diploma de Maestro Masón.<br />
XVI.-Por el Registro de cada diploma.<br />
XVII.-Por derechos sobre cuota mensual cubierta por cada hermano.<br />
XVIII.-Por cada certificado que se solicite.<br />
XIX.-Por cuota fija mensual por cada Logia domiciliada fuera de la Capital, para<br />
gastos generales.*<br />
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