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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 107<br />

aprobacion de la Muy Respetable Gran Logia o, en <strong>los</strong> recesos de ésta, con la <strong>del</strong> Muy<br />

Respetable Gran Maestro.<br />

Art. <strong>21</strong>.-Las planchas de quite sólo se expedirán a <strong>los</strong> Maestros Masones. A <strong>los</strong><br />

Compañeros y Aprendices se otorgará únicamente certificado de sus respectivos<br />

grados.<br />

En todo caso es requisito indispensable estar aplomo con el tesoro y en el<br />

pleno goce de sus derechos masónicós.<br />

CAPITULO VI<br />

DE LAS LOGIAS<br />

Art. 22.- Para la realización de <strong>los</strong> fines de la Franc<strong>mason</strong>eria, <strong>los</strong> <strong>mason</strong>es de <strong>los</strong> tres<br />

primeros grados se reunirán en grupos que tomarán la designación de Logias, sin más<br />

limitaciones que las que determinan la presente Constitución y sus Reglamentos<br />

Generales.<br />

En consecuencia, las Logias de la Federación son Libres y Soberanas en cuanto<br />

afecte a su régimen interior; pero estarán unidas por estas Leyes Supremas, a las<br />

cuales deberán sujetarse en el ejercicio de su autonomía.<br />

Art. 23.-Las reuniones de las Logias tendrán lugar bajo las formas litúrgicas, cuya<br />

significación se transmite a <strong>los</strong> adeptos por medio de la iniciación, subdividida en tres<br />

grados. Se reunirán para ilustrar y proteger a sus miembros y con el fin de tomar en<br />

consideración todos aquel<strong>los</strong> asuntos que se relacionen con su funcionamiento o con<br />

el objeto para el cual han sido constituídas, poniendo en práctica <strong>los</strong> medios lícitos<br />

para mejorar la condición <strong>del</strong> pueblo.<br />

Art. 24.-Las Logias deberán constituirse en forma fraternal y armónica,<br />

interpretando la voluntad de la mayoría de <strong>los</strong> Maestros, que son <strong>los</strong><br />

responsables <strong>del</strong> sostenimiento y gobierno de cada una y, en consecuencia,<br />

elegirán cada año a sus Dignatarios y Oficiales en una tenida especial en Tercería<br />

Cámara, que se verificará en la primera quincena <strong>del</strong> mes de diciembre; en ella<br />

"sólo tomarán parte <strong>los</strong> maestros que tengan derecho de miembros activos" y<br />

reúnan las demás condiciones que establecen esta Constitución, <strong>los</strong> Estatutos de la<br />

Muy Respetable Gran Logia y el Reglamento particular de la Logia que haya la<br />

elección.<br />

Art. 25.-Las Logias se establecerán en amplia y debida forma, mediante Carta<br />

Patente que les expedirán la Muy Respetable Gran Logia o el Muy Respetable Gran<br />

Maestro, y serán <strong>los</strong> Talleres componentes de ésta en <strong>los</strong> cuales se inicie a <strong>los</strong><br />

profanos en Masonería.<br />

Art. 26.-Las Logias tendrán derecho de disciplina sobre sus miembros<br />

componentes y sobre todo <strong>los</strong> franc<strong>mason</strong>es que asistan a sus trabajos.<br />

Ait. 27.-Las Logias podrán acordar fusiones entre sí y tendrán derecho para<br />

<strong>del</strong>iberar colectivamente, en la forma que establecen <strong>los</strong> reglamentos generales.<br />

Art. 28.-Las Logias podrán nombrar Dignatarios, Oficiales y miembros honorarios o<br />

ad-vítam, siempre que se trate de recompensar a hermanos que hayan prestado<br />

servicios "eminentes" a la Humanidad o a la Masonería; pero estos nombramientos<br />

de miembros honorarios, o ad-vítin, nunca podrán ser conferidos sin dictamen<br />

previo de una comisión, aprobado cuando menos por dos terceras partes de <strong>los</strong> votos que<br />

emitan <strong>los</strong> concurrentes a la tenida en que el asunto sea resuelto.<br />

Art. 29.-Los Talleres de la Obediencia bajo ningún pretexto podrán admitir en su<br />

seno, ni aun a título de visitantes, a <strong>los</strong> hermanos radiados de la matricula de la Orden.<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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