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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 132<br />

Art. 35. -En cualquier momento pueden las Comisiones dictaminadoras y <strong>los</strong><br />

autores de las proposiciones que se discutan, retirar <strong>los</strong> asuntos que motivan la<br />

discusión, ya sea para enmiendas, adiciones, divisiones o aclaraciones que faciliten la<br />

discusión, pidiendo permiso a la Asamblea o de una manta definitiva, sin necesidad<br />

de tal permiso.<br />

Art. 36.-Cuando <strong>los</strong> asuntos que se pongan a discusión se consideren urgentes y<br />

de obvia resolución, la Asamblea podrá dispensar <strong>los</strong> trámites a que se refieren <strong>los</strong><br />

artícu<strong>los</strong> anteriores. Para el efecto se requiere que se haga la proposición escrita por<br />

cualquiera de <strong>los</strong> miembros de la Gran Logia o verbalmente por el Respetable Gran<br />

Maestro. En uno u otro caso, sin discusión previa, se someterá la proposición respectiva a<br />

la consideración de la Asamblea, y si la resolución es favorable, se pondrá a votación;<br />

necesitándose que las dos terceras partes de <strong>los</strong> votantes se manifiesten por la afirmativa<br />

para que la proposición se considere aprobada.<br />

CAPITULO IV VOTACIONES<br />

Art. 37.- Las votaciones son de tres clases: económicas, nominales y secretas.<br />

Son económicas las que se verifican poniéndose de píe <strong>los</strong> votantes y haciendo el signo<br />

conocido; nominales las que se hacen dando su nombre cada votante en alta voz y<br />

agregando las palabras "sí" o "no", según el sentido en que desee votar, o cuando la<br />

Secretaría llama lista de votantes y éstos contestan por la afirmativa o por 1a negativa<br />

secretas, las que se hacen por medio de cédulas o por bolas negras o blancas.<br />

Art. 38.-Se usará la votación económica en todos loa casos que expresamente<br />

determina este Reglamento y generalmente para la aprobación de actas, trámites que sean<br />

discutidos, acuerdos de carácter económico y en toda resolución que no tenga carácter de<br />

ley o decreto.<br />

Art. 39.- Cuando sea reclamado el resultado dudoso de una votación económica,<br />

se comisionará por la Presidencia a dos hermanos para que verifiquen el cómputo,<br />

debiendo contar uno de el<strong>los</strong> en voz alta <strong>los</strong> votantes <strong>del</strong> pro y el otro, en la misma<br />

forma, <strong>los</strong> <strong>del</strong> contra. El resultado definitivo de las votaciones económicas será<br />

comunicado por el Gran Maestro de Ceremonias al Gran Dignatario que presida y éste<br />

hará en forma concreta la declaración que corresponda.<br />

Art. 40: En asuntos de interés o trascendencia que deban resolverse por votación<br />

económica, podrá cualquíer miembro de la Gran Logia pedir que se tome votación<br />

nominal, y si hay seis hermanos más que acompañen en la petición al solicitante, sin<br />

discusión ni trámite alguno se procederá a recoger votación nominal.<br />

Art. 41.-Es obligatoria la votación nominal para resolver si un proyecto de ley o<br />

decreto es aceptado o no en lo general y para resolver sobre la discusión en lo particular<br />

de cada uno de <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> de toda ley o decreto y de <strong>los</strong> incisos o fracciones de que <strong>los</strong><br />

mismos artícu<strong>los</strong> se compongan. Cuando no haya discusión en lo particular, <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong><br />

no discutidos se agruparán para ser votados en una sola vez.<br />

Art. 42.-Todo proyecto de ley que constituya treinta o más artícu<strong>los</strong>, será<br />

formulado por capítu<strong>los</strong> y se votará nominalmente en conjunto cada capítulo,<br />

exceptuando <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> que hubieren sido objetos.<br />

Art. 43.- La votación secreta deberá hacerse por medio de cédulas, siempre que se<br />

trate de elección de personas, y por medio de bolas blancas y negras cuando se trate de<br />

decidir un juicio sobre la conducta de un hermano. Las bolas negras son votos<br />

condenatorios y las blancas absolutorios.<br />

Art. 44.- La votación, cualquiera que sea su forma, se considerará aprobatoria cuando<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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