los 21 temas del compañero mason
los 21 temas del compañero mason
los 21 temas del compañero mason
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 114<br />
serán cubiertas por el Diputado Gran Maestro, y a falta de éste, por <strong>los</strong> Grandes<br />
Vigilantes en el orden de sus designios. Solamente <strong>los</strong> Grandes Funcionarios<br />
designados en este artículo podrán asumir las facultades que al Muy Respetable Gran<br />
Maestro corresponden.<br />
Art. 65.-Si accidentalmente en una o varias sesiones llegaren a faltar <strong>los</strong> Grandes<br />
Diáconos y sus adjuntos, el Muy Respetable Gran Maestro, o el que legalmente presida,<br />
cubrirá interínamente las vacantes con miembros activos de la Muy Respetable Gran<br />
Logia.<br />
Art. 66.-Durante el período que estuvieren en ejercicio <strong>los</strong> funcionarios de elección sólo<br />
podrán ser acusados por <strong>del</strong>itos graves <strong>del</strong> orden masónico o profano, según <strong>los</strong><br />
procedimientos que marca la Ley Procesal respectiva. Si se trata <strong>del</strong> Muy Respetable<br />
Gran Maestro, o, <strong>del</strong> Funcionario que esté fungiendo con ese carácter, sólo podrá<br />
admitirse acusación por violación flagrante a esta Constitución o por graves <strong>del</strong>itos<br />
<strong>del</strong> orden profano.<br />
Art. 67.-Para citar a elecciones se observarán las siguientes prevenciones<br />
I.-El Muy Respetable Gran Maestro en ejercicio acordará, en <strong>los</strong> primeros cinco días de<br />
diciembre, la fecha exacta <strong>del</strong> mes de marzo siguiente en que ha de tener efecto la<br />
reunión anual para este acto.<br />
II.-La Gran Secretaría expedirá, dentro de la primera quincena <strong>del</strong> mismo<br />
diciembre, la respectiva convocatoria, que circulará entre las Logias de la<br />
Jurisdicción.<br />
111.-El período anual de sesiones quedará inaugurado en la fecha precisa que fije la<br />
convocatoria, salvo el caso de fuerza mayor, y podrá clausurarse en la misma fecha o<br />
prorrogarse, si así lo acuerda la Asamblea.<br />
IV.-Tanto para el período anual de sesiones de la Muy Respetable Gran Logia,<br />
como para <strong>los</strong> extraordinarios, la Gran Secretaría convocará a <strong>los</strong> componentes de la<br />
Asamblea con la debida anticipación.<br />
Art. 68.-Para ser electo Muy Respetable Gran Maestro, Diputado Gran Maestro y<br />
Primero y Segundo Grandes Vigilantes, es preciso estar en pleno uso de sus derechos<br />
civiles y masónicos, ser miembro titular o representante de la Gran Logia y no haber<br />
sido condenado por <strong>del</strong>itos que castiguen las leyes penales masónicas o profanas,<br />
excepto si se trata de <strong>los</strong> llamados <strong>del</strong>itos políticos.<br />
CAPITULO XI<br />
ATRIBUCIONES DE LA MUY RESPETABLE<br />
GRAN LOGIA.<br />
Art. 69.-Son atribuciones de la Muy Respetable Gran Logia, sin perjuicio de su<br />
facultad primordial de legislar sobre <strong>los</strong> medios, oportunidades y forma da realizar el<br />
programa masónico en beneficio <strong>del</strong> país, de todos sus habitantes y de la Humanidad,<br />
las siguientes<br />
I.-Dictar las Leyes y Reglamentos para el gobierno de la Jurisdicción y revocar o<br />
reformar <strong>los</strong> mismos, según lo estime conveniente; pero con sujeción a las<br />
formalidades que establece esta Constitución.<br />
II.-Velar por la observancia, dentro de la Jurisdicción, de <strong>los</strong> Antiguos Límites,<br />
Landmarks y Costumbres de la Masonería Universal.<br />
III.- Sancionar <strong>los</strong> Reglamentos particulares de las Logias, siempre que estén de<br />
acuerdo con las prevenciones de la presente Constitución.<br />
IV.- Disminuir <strong>los</strong> derechos que causen las Logias, previa solicitud fundada de las<br />
http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com