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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 114<br />

serán cubiertas por el Diputado Gran Maestro, y a falta de éste, por <strong>los</strong> Grandes<br />

Vigilantes en el orden de sus designios. Solamente <strong>los</strong> Grandes Funcionarios<br />

designados en este artículo podrán asumir las facultades que al Muy Respetable Gran<br />

Maestro corresponden.<br />

Art. 65.-Si accidentalmente en una o varias sesiones llegaren a faltar <strong>los</strong> Grandes<br />

Diáconos y sus adjuntos, el Muy Respetable Gran Maestro, o el que legalmente presida,<br />

cubrirá interínamente las vacantes con miembros activos de la Muy Respetable Gran<br />

Logia.<br />

Art. 66.-Durante el período que estuvieren en ejercicio <strong>los</strong> funcionarios de elección sólo<br />

podrán ser acusados por <strong>del</strong>itos graves <strong>del</strong> orden masónico o profano, según <strong>los</strong><br />

procedimientos que marca la Ley Procesal respectiva. Si se trata <strong>del</strong> Muy Respetable<br />

Gran Maestro, o, <strong>del</strong> Funcionario que esté fungiendo con ese carácter, sólo podrá<br />

admitirse acusación por violación flagrante a esta Constitución o por graves <strong>del</strong>itos<br />

<strong>del</strong> orden profano.<br />

Art. 67.-Para citar a elecciones se observarán las siguientes prevenciones<br />

I.-El Muy Respetable Gran Maestro en ejercicio acordará, en <strong>los</strong> primeros cinco días de<br />

diciembre, la fecha exacta <strong>del</strong> mes de marzo siguiente en que ha de tener efecto la<br />

reunión anual para este acto.<br />

II.-La Gran Secretaría expedirá, dentro de la primera quincena <strong>del</strong> mismo<br />

diciembre, la respectiva convocatoria, que circulará entre las Logias de la<br />

Jurisdicción.<br />

111.-El período anual de sesiones quedará inaugurado en la fecha precisa que fije la<br />

convocatoria, salvo el caso de fuerza mayor, y podrá clausurarse en la misma fecha o<br />

prorrogarse, si así lo acuerda la Asamblea.<br />

IV.-Tanto para el período anual de sesiones de la Muy Respetable Gran Logia,<br />

como para <strong>los</strong> extraordinarios, la Gran Secretaría convocará a <strong>los</strong> componentes de la<br />

Asamblea con la debida anticipación.<br />

Art. 68.-Para ser electo Muy Respetable Gran Maestro, Diputado Gran Maestro y<br />

Primero y Segundo Grandes Vigilantes, es preciso estar en pleno uso de sus derechos<br />

civiles y masónicos, ser miembro titular o representante de la Gran Logia y no haber<br />

sido condenado por <strong>del</strong>itos que castiguen las leyes penales masónicas o profanas,<br />

excepto si se trata de <strong>los</strong> llamados <strong>del</strong>itos políticos.<br />

CAPITULO XI<br />

ATRIBUCIONES DE LA MUY RESPETABLE<br />

GRAN LOGIA.<br />

Art. 69.-Son atribuciones de la Muy Respetable Gran Logia, sin perjuicio de su<br />

facultad primordial de legislar sobre <strong>los</strong> medios, oportunidades y forma da realizar el<br />

programa masónico en beneficio <strong>del</strong> país, de todos sus habitantes y de la Humanidad,<br />

las siguientes<br />

I.-Dictar las Leyes y Reglamentos para el gobierno de la Jurisdicción y revocar o<br />

reformar <strong>los</strong> mismos, según lo estime conveniente; pero con sujeción a las<br />

formalidades que establece esta Constitución.<br />

II.-Velar por la observancia, dentro de la Jurisdicción, de <strong>los</strong> Antiguos Límites,<br />

Landmarks y Costumbres de la Masonería Universal.<br />

III.- Sancionar <strong>los</strong> Reglamentos particulares de las Logias, siempre que estén de<br />

acuerdo con las prevenciones de la presente Constitución.<br />

IV.- Disminuir <strong>los</strong> derechos que causen las Logias, previa solicitud fundada de las<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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