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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 125<br />

Art. 102.- Las Logias de la Jurisdicción harán el pago de <strong>los</strong> derechos y arbitrios que<br />

establecen <strong>los</strong> incisos I, II y IV <strong>del</strong> artículo 100 precisamente dentro de <strong>los</strong><br />

primeros cinco días de cada mes; serán responsables ante la Muy Respetable Gran<br />

Logia de su cobro, teniendo, en consecuencia, la facultad de reglamentar su recaudación<br />

y de establecer <strong>los</strong> medíos más eficaces para hacer sus pagos a la Muy Respetable Gran<br />

Logia, dentro <strong>del</strong> plazo que este artículo señala.<br />

CAPITULO XVI<br />

DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

Art. 103.-La Justicia se administrará, en toda la Jurisdicción de la Muy Respetable<br />

Gran Logia "Valle de México."<br />

(*) Cada Gr.. Log.. es autónoma para señalar <strong>los</strong> derechos por <strong>los</strong> conceptos que se<br />

señalan.<br />

I.-Por las Salas en que se divida la Gran Comisión Suprema de Justicia.<br />

II.-Por la Gran Comisión Suprema de Justicia en pleno.<br />

Art. 104.-Auxiliaran a la Administración de Justicia Masónica.<br />

I.- Las Comisiones Instructoras de Justicia<br />

II.-Los Agentes <strong>del</strong> Ministerio Público.<br />

III.- Los Defensores de Oficio.<br />

CAPITULO XVII<br />

DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN<br />

Art. 105.-Habrá en la Muy Respetable Gran Logia y en cada Logia de la<br />

Jurisdicción una Comisión de Justicia, compuesta de tres miembros propietarios<br />

y dos suplentes nombrados por el Muy Respetable Gran Maestro y Venerables<br />

Maestros, respectivamente, que ejercerán las funciones de Juzgado de<br />

Instrucción y las que les conceden esta Constitución, <strong>los</strong> Reglamentos<br />

Generales y el Código de Procedimientos Penales Masónicos.<br />

Art. 106.-En cada Juzgado de Instrucción habrá un Presidente, un Agente<br />

<strong>del</strong> Ministerio Público y un Secretario, que dará fe de las actuaciones que tengan<br />

lugar.<br />

Art. 107.-Para ser miembro de las Comisiones de Justicia a que se refieren<br />

<strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> anteriores, se requiere ser Maestro Masón y hallarse en la plenitud<br />

de sus derechos masónicos.<br />

CAPITULO XVIII<br />

GRAN COMISIÓN SUPREMA DE JUSTICIA<br />

Art. 108.- La Gran Comisión Suprema de Justicia estará formada por nueve miembros,<br />

que serán designados de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución.<br />

Art. 109.- Serán requisitos indispensables para ser electo Ministro, <strong>los</strong> siguientes:<br />

I.-Ser Maestro Masón con antigüedad de dos años, acreditados por el diploma<br />

respectivo, el día de su elección, y miembro activo de una Logia de la Jurisdicción, con<br />

asistencia regular por el mismo tiempo.<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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