los 21 temas del compañero mason
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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 127<br />
CAPITULO XIX<br />
HONORES Y RECOMPENSAS<br />
Art 119.-Para todo lo que se relacione con el presente Capítulo, la Muy<br />
Respetable Gran Logia y Logias de la Jurisdicción se sujetarán estrictamente a lo<br />
prevenido en <strong>los</strong> Reglamentos Generales.<br />
CAPITULO XX REFORMAS CONSTITUCIONALES.<br />
Art. 120.-Para ser reformada esta Constitución se requiere:<br />
I.-Que la reforma sea propuesta a la Muy Respetable Gran Logia por el Muy<br />
Respetable Gran Maestro por cinco o más Talleres o por Dignatarios y Delegados de<br />
igual número de Logias.<br />
II.-Que la iniciativa de reformas se presente por escrito en la Gran Secretaría de la<br />
Muy Respetable Gran Logia.<br />
III.- Que dicha iniciativa, con acuerdo <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro, pase a<br />
la Gran Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.<br />
IV.- Que si el dictamen de la citada Comisión es favorabie a la reforma, pase a<br />
conocimiento de la Muy Respetable Gran Logia, y si ésta le da su voto aprobatorio, en lo<br />
general, por una mayoría de las dos terceras partes o más de <strong>los</strong> miembros<br />
concurrentes, se circule entre las Logias de la Jurisdicción.<br />
V.-En caso negativo no podrá volver a discutirse la reforma propuesta sino<br />
hasta dos años después.<br />
VI.-Que la reforma así propuesta sea leída y discutida en lo general en cada<br />
una de las Logias, las que darán cuenta a la Gran Secretaría, en término perentorio,<br />
en concreto, si fue o no aprobada.<br />
VII.- Que ese resultado pase a la Gran Comisión de Puntos Constitucionales, la<br />
que hará el cómputo y lo presentará por escrito al Muy Respetable Gran Maestro.<br />
VII.-Que si la mayoría de las Logias aprueba la re forma en lo general, se<br />
discuta y apruebe en lo particular por la mayoría de <strong>los</strong> miembros presentes, en la<br />
reunión ordinaria de la Muy Respetable Gran Logia, o bien en el período extraordinario<br />
de sesiones a que convoque el Muy Respetable Gran Maestro, si, a su juicio, se trata de<br />
una reforma urgente o si así se pide en la misma iniciativa.<br />
IX. Que, aprobada la reforma, se haga en el mismo acto la declaración<br />
correspondiente por el Muy Respetable Gran. Maestro o el que legalmente lo substituya.<br />
Art. 1<strong>21</strong>.- La reforma constitucional, después de pasar por <strong>los</strong> trámites anteriores,<br />
será publicada desde luego por el decreto que expedirá el Muy Respetable Gran Maestro<br />
en ejercicio.<br />
http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com