los 21 temas del compañero mason
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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 116<br />
CAPITULO XII<br />
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS GRANDES DIGNATARIOS Y<br />
GRANDES OFICIALES<br />
Art. 71.-E1 Muy Respetable Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Masonería<br />
Simbólica, tiene a su cargo el Gobierno y la Administración de las Logias de la<br />
Obediencia y no podrá desempeñar cargo alguno en ninguna de estas últimas.<br />
Compete al Muy Respetable Gran Maestro<br />
I.-Resolver las peticiones que se le dirijan para establecer, regularizar o auspiciar<br />
nuevas Logias, en la República, dentro <strong>del</strong> territorio jurisdiccionado, otorgándoles la<br />
correspondiente Carta Constitutiva y poniendo el hecho en conocimiento de la Muy<br />
Respetable Gran Logia y de <strong>los</strong> Talleres de la Jurisdicción.<br />
II.-Examinar, aprobar y observar el proceso de las elecciones de <strong>los</strong> Dignatarios y<br />
Oficiales de las Logias de la Obediencia.<br />
III.- Comunicar a la Muy Respetable Gran Logia <strong>los</strong> despachos de Cartas Constitutivas,<br />
consagraciones de Temp<strong>los</strong> y regularización de Logias.<br />
IV.-Convocar a elección de Muy Respetable Gran Maestro, Diputado Gran<br />
Maestro y demás Grandes Dignatarios y Grandes Oficiales, en la época que fija esta<br />
Constitución.<br />
V.-Comunicar a las Logias de la Obediencia las vacantes que se presenten de sus<br />
Delegados a la Muy Respetable Gran Logia, para que procedan a cubrir<strong>los</strong>.<br />
VI.-Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para el exacto<br />
cumplimiento de las leyes.<br />
VII.-Tomar participación en la formación de las leyes y promulgarlas con<br />
arreglo a esta Constitución.<br />
VIII.-Prorrogar las sesiones ordinarias de Gran Logia y convocar a Sesiones<br />
Extraordinarias cuando lo requieran un interés urgente o algún asunto relacionado con<br />
el progreso de la Institución.<br />
IX.-Cuidar de la recaudación de las rentas y decretar su inversión con arreglo al<br />
presupuesto y leyes especiales.<br />
X.-Declarar en sueños o en estado de irregularidad a cualquier Cuerpo Masónico,<br />
justificadas las causas que motivan su determinación, de conformidad con el artículo 8°<br />
incisos I y VII de esta Constitución, las que hará conocer en el Decreto relativo, con la<br />
expresión fundamental de motivos.<br />
XI.- Ejercer la representación de la Masonería en la Jurisdicción de la Muy<br />
Respetable Gran Logia, ante las Autoridades y Tribunales <strong>del</strong> país, y administrar <strong>los</strong><br />
bienes de todo género relacionados con la Institución dentro de su Territorio; y sólo a la<br />
autorización legal de la Muy Respetable Gran Logia en la forma establecida,<br />
adquirir o enajenar bienes.<br />
XII.-A la presentación <strong>del</strong> presupuesto y cálculo de recursos, acompañará un<br />
balance general de las sumas recaudadas y de la inversión que se les haya dado, y<br />
una memoria o mensaje en el cual se detalle el movimiento habido en la Orden, y en el<br />
que se propongan las reformas que se tengan estudiadas.<br />
XIII.- Iníciar en <strong>los</strong> tres grados simbólicos, por sí o por un Delegado, asistido por<br />
dos Maestros Masones residentes en el lugar donde no haya Logia, ínstalados en Logia<br />
de Ocasión, sólo el número necesario de individuos para organizar una Logia justa y<br />
perfecta, que funcionará en <strong>los</strong> términos que expresen <strong>los</strong> Reglamentos Generales.<br />
XIV. Dar la palabra semestral<br />
XV.-Decretar indultos, previo dictamen de la Gran Comisión Suprema de<br />
Justicia, en casos de sentencia condenatoria o definitiva.<br />
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