los 21 temas del compañero mason
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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 126<br />
II. Estar en el pleno uso de sus derechos masónicos y civiles.<br />
III.-No pertenecer a ninguna sociedad secreta opuesta a <strong>los</strong> fines de la Masonería.<br />
IV.-Tener experiencia en la Administración de las Logias y el suficiente<br />
conocimiento de la Legislación Masónica, a juicio <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro.<br />
V.-No haber sido condenado por <strong>los</strong> tribunales Masónicos o profanos por <strong>del</strong>itos<br />
castigados por las Leyes Penales, con excepción ríe <strong>los</strong> de carácter político.<br />
VI- De <strong>los</strong> nueve Ministros, por lo menos cuatro serán licenciados en derecho, con<br />
título oficial.<br />
Art. 110.-La Gran Comisión Suprema de Justicia será citada por el Muy Respetable<br />
Gran Maestro dentro de <strong>los</strong> primeros tres dias siguientes a su elección, y, con asistencia de<br />
las dos terceras partes de sus miembros, cuando menos, <strong>los</strong> que concurran a la cita elegirán<br />
un Presidente y un Secretario, que durarán en sus respectivos cargos por todo el ejercicio<br />
masónico para que fueron designados.<br />
Art. 111.- La Gran Comisión Suprema de Justicia se compondrá de tres Salas, con<br />
tres miembros cada una, debiendo actuar uno de el<strong>los</strong> como Presidente y <strong>los</strong> dos restantes<br />
como Agente <strong>del</strong> Ministerio Público y Secretarlo, respectivamente.<br />
Art. 112.- La reunión de <strong>los</strong> Ministros que componen las tres Salas se denominará<br />
Tribunal Pleno. Este no podrá funcionar sin la presencia de cinco Ministros, por lo<br />
menos.<br />
Art. 113.- La Presidencia <strong>del</strong> Tribunal Pleno corresponde al Ministro electo por<br />
el<strong>los</strong> para la Presidencia de la Corte de Justicia, quien, además, será Presidente de la<br />
Primera Sala.<br />
Art. 114.-El Presidente turnará <strong>los</strong> asuntos de que deben conocer las Salas y el<br />
Secretario llevará un libro de entradas y turno de causas.<br />
Art. 115.- Las Salas conocerán:<br />
I.- La Primera, de las competencias que se susciten entre las autoridades Masonicas<br />
judiciales, de <strong>los</strong> recursos de Súplica en Revisión que se interponga contra fal<strong>los</strong> de las<br />
Salas Segunda y Tercera, de <strong>los</strong> demás negoc<strong>los</strong> que las leyes sometan a su jurisdicción,<br />
y fallará en <strong>los</strong> procesos contra las Logias y sus Dignatarios.<br />
II.- La Segunda fallará en las causas instruídas contra <strong>los</strong> Delegados de las Logias,<br />
Diputados Grandes Maes tras de Distrito, Grandes Oficiales de la Muy Respetable<br />
Gran Logia y Maestros Masones de la Jurisdicción.<br />
III.-La Tercera fallará en las causas instruidas contra hermanos Compañeros y<br />
Aprendices de la Obediencia y <strong>los</strong> Masones radicados en alguno de <strong>los</strong> Orientes de esta<br />
Muy Respetable Gran Logia y que no dependan de ella o estén afiliados en otra<br />
Jurisdicción.<br />
Art. 116.-E1 Tribunal Pleno conocerá y fallará en <strong>los</strong> juicios seguidos contra el<br />
Muy Respetable Gran Maestro, Diputado Gran Maestro, Primero y Segundo Grandes<br />
Vigilantes 5 Ministros de la Gran Comisión Suprema de Justicia.<br />
Art. 117.-Las resoluciones y sentencias pronunciadas por la Corte de Justicia o sus<br />
Salas pasarán por conducto <strong>del</strong> Presidente y Secretario de ésta, al Muy Respetable Gran<br />
Maestro o al que legalmente lo substituya, para que las dé a conocer y haga se les dé el<br />
debido cumplimiento.<br />
Art. 118: Para las consignaciones, tramitaciones y demás en relación con la<br />
Administración de Justicia, deberán sujetarse a lo dispuesto por <strong>los</strong> Reglamentos<br />
Generales, Código de Procedimientos Penales y demás leyes.<br />
http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com