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los 21 temas del compañero mason

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Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 126<br />

II. Estar en el pleno uso de sus derechos masónicos y civiles.<br />

III.-No pertenecer a ninguna sociedad secreta opuesta a <strong>los</strong> fines de la Masonería.<br />

IV.-Tener experiencia en la Administración de las Logias y el suficiente<br />

conocimiento de la Legislación Masónica, a juicio <strong>del</strong> Muy Respetable Gran Maestro.<br />

V.-No haber sido condenado por <strong>los</strong> tribunales Masónicos o profanos por <strong>del</strong>itos<br />

castigados por las Leyes Penales, con excepción ríe <strong>los</strong> de carácter político.<br />

VI- De <strong>los</strong> nueve Ministros, por lo menos cuatro serán licenciados en derecho, con<br />

título oficial.<br />

Art. 110.-La Gran Comisión Suprema de Justicia será citada por el Muy Respetable<br />

Gran Maestro dentro de <strong>los</strong> primeros tres dias siguientes a su elección, y, con asistencia de<br />

las dos terceras partes de sus miembros, cuando menos, <strong>los</strong> que concurran a la cita elegirán<br />

un Presidente y un Secretario, que durarán en sus respectivos cargos por todo el ejercicio<br />

masónico para que fueron designados.<br />

Art. 111.- La Gran Comisión Suprema de Justicia se compondrá de tres Salas, con<br />

tres miembros cada una, debiendo actuar uno de el<strong>los</strong> como Presidente y <strong>los</strong> dos restantes<br />

como Agente <strong>del</strong> Ministerio Público y Secretarlo, respectivamente.<br />

Art. 112.- La reunión de <strong>los</strong> Ministros que componen las tres Salas se denominará<br />

Tribunal Pleno. Este no podrá funcionar sin la presencia de cinco Ministros, por lo<br />

menos.<br />

Art. 113.- La Presidencia <strong>del</strong> Tribunal Pleno corresponde al Ministro electo por<br />

el<strong>los</strong> para la Presidencia de la Corte de Justicia, quien, además, será Presidente de la<br />

Primera Sala.<br />

Art. 114.-El Presidente turnará <strong>los</strong> asuntos de que deben conocer las Salas y el<br />

Secretario llevará un libro de entradas y turno de causas.<br />

Art. 115.- Las Salas conocerán:<br />

I.- La Primera, de las competencias que se susciten entre las autoridades Masonicas<br />

judiciales, de <strong>los</strong> recursos de Súplica en Revisión que se interponga contra fal<strong>los</strong> de las<br />

Salas Segunda y Tercera, de <strong>los</strong> demás negoc<strong>los</strong> que las leyes sometan a su jurisdicción,<br />

y fallará en <strong>los</strong> procesos contra las Logias y sus Dignatarios.<br />

II.- La Segunda fallará en las causas instruídas contra <strong>los</strong> Delegados de las Logias,<br />

Diputados Grandes Maes tras de Distrito, Grandes Oficiales de la Muy Respetable<br />

Gran Logia y Maestros Masones de la Jurisdicción.<br />

III.-La Tercera fallará en las causas instruidas contra hermanos Compañeros y<br />

Aprendices de la Obediencia y <strong>los</strong> Masones radicados en alguno de <strong>los</strong> Orientes de esta<br />

Muy Respetable Gran Logia y que no dependan de ella o estén afiliados en otra<br />

Jurisdicción.<br />

Art. 116.-E1 Tribunal Pleno conocerá y fallará en <strong>los</strong> juicios seguidos contra el<br />

Muy Respetable Gran Maestro, Diputado Gran Maestro, Primero y Segundo Grandes<br />

Vigilantes 5 Ministros de la Gran Comisión Suprema de Justicia.<br />

Art. 117.-Las resoluciones y sentencias pronunciadas por la Corte de Justicia o sus<br />

Salas pasarán por conducto <strong>del</strong> Presidente y Secretario de ésta, al Muy Respetable Gran<br />

Maestro o al que legalmente lo substituya, para que las dé a conocer y haga se les dé el<br />

debido cumplimiento.<br />

Art. 118: Para las consignaciones, tramitaciones y demás en relación con la<br />

Administración de Justicia, deberán sujetarse a lo dispuesto por <strong>los</strong> Reglamentos<br />

Generales, Código de Procedimientos Penales y demás leyes.<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

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