02.07.2013 Views

los 21 temas del compañero mason

los 21 temas del compañero mason

los 21 temas del compañero mason

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Entre Masones Biblioteca LOS <strong>21</strong> TEMAS DEL COMPAÑERO MASON 108<br />

Art. 30.-Siete o más Maestros Masones Regulares, reunidos en el mismo<br />

Oriente, con sus diplomas y pases correspondientes, pueden formar una Logia,<br />

sometiéndose a las disposiciones de esta Constitución y a <strong>los</strong> Reglamentos Generales de<br />

ésta y de la Orden, siempre que no haya en el Oriente Logia constituída. Si la hubiere, se<br />

requieren, por lo menos, veintiún <strong>mason</strong>es, de <strong>los</strong> cuales catorce deberán ser<br />

precisamente maestros.<br />

Art. 31-Las logias sólo podrán disolverse<br />

I.-Por sentencia dictada por la Muy Respetable Gran Logia,. retirándoles la Carta<br />

Patente, previo el correspondiente juicio, en virtud de <strong>los</strong> <strong>del</strong>itos de resistencia a la<br />

Autoridad Masónica o infracción <strong>del</strong>iberada de la ley.<br />

II.-Por entrega voluntaria de la Carta Patente, siempre que a ello no se opongan<br />

siete o más Maestros Masones.<br />

III.- Por dejar de reunirse en alguna de las tres cámaras durante el periodo<br />

consecutivo de un mes, sin causa justificada.<br />

IV.-Por no cubrir mensualmente <strong>los</strong> derechos y cuotas correspondientes a la Muy<br />

Respetable Gran Logia.<br />

Art. 32.-Toda reunión que se efectúe fuera <strong>del</strong> Templo Masónico, sin previa<br />

autorización, se tendrá por clandestina, y nadie estará, por lo mismo, obligado<br />

masónicamente a acatar <strong>los</strong> acuerdos que en ella se tomen.<br />

Art. 33.- Ninguna Logia podrá tomar como nombre distintivo el de algún masón o<br />

profano que aun no haya pagado a la Naturaleza el tributo de la vida, y siempre se<br />

procurará adoptar nombres propios de Ia Fraternidad.<br />

Art. 34.-Las Logias que tengan su residencia. en la capital de la República<br />

trabajarán en el local que les sea designado por 1a Muy Respetable Gran Logia o el<br />

Muy Respetable Gran Maestro, abonando mensualmente la parte proporcional de<br />

rentas que a cada, una corresponda.<br />

Art. 35 Para desempeñar en las Logias cargos de elección, se requiere:<br />

1.- Estar en el pleno uso de sus derechos masónicos y civiles, acreditar el grado de<br />

Maestro Masón y ser miembro activo de la Logia que haga el nombramiento, cuando<br />

menos seis meses antes de la elección.<br />

II.- Para ser electo Venerable se requiere, además, haber sido Vigilante en<br />

ejercicio cuando menos durante seis meses.<br />

CAPITULO VII<br />

DEBERES DE LAS LOGIAS<br />

Art. 3&-Son deberes fundamentales de las Logias:<br />

I..-Conservar incólumes el espíritu y la forma de la Institución, velando por <strong>los</strong><br />

fueros <strong>del</strong> "simbolismo libre."<br />

II.- Propender a la unión y solidaridad con las demás Logias y a buscar igualmente<br />

la cohesión de <strong>los</strong> <strong>mason</strong>es entre sí<br />

III.- Fomentar la educación y la instrucción <strong>del</strong> pueblo.<br />

117.- Ejercer su autoridad con toda la independencia que sea compatible con las leyes y<br />

prescripciones masónicas, para mantener el orden y la disciplina en su respectivo Taller, y<br />

velar por la observancia colectiva e individualmente de <strong>los</strong> deberes masónicos.<br />

V.-Satisfacer <strong>los</strong> impuestos sancionados por la Muy Respetable Gran Logia y <strong>los</strong><br />

establecidos por esta Constitución y <strong>los</strong> Reglamentos Generales.<br />

VI.-Remitir a la Muy Respetable Gran Logia, "al siguiente día" de verificadas las<br />

elecciones, nota detallada <strong>del</strong> resultado de ese acto, relación nominal de <strong>los</strong> miembros<br />

http://entre<strong>mason</strong>es.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!