Sentencia C-225 -95 Exequibilidad de Protocolo II - Fiscalía General ...
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24/ 10/ 12 Sent encia<br />
la regulación <strong>de</strong> las situaciones <strong>de</strong> disturbios internos.Esto significa que, en el plano interno, la<br />
obligatoriedad <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humanitario es permanente y constante, pues estas<br />
normas no están reservadas para guerras internacionales o guerras civiles <strong>de</strong>claradas. Los<br />
principios humanitarios <strong>de</strong>ben ser respetadas no sólo durante los estados <strong>de</strong> excepción sino<br />
también en todas aquellas situaciones en las cuáles su aplicación sea necesaria para proteger la<br />
dignidad <strong>de</strong> la persona humana.<br />
Este artículo será entonces <strong>de</strong>clarado constitucional, en el entendido <strong>de</strong> que hace referencia a<br />
las condiciones <strong>de</strong> aplicabilidad <strong>Protocolo</strong> <strong>II</strong> frente al <strong>de</strong>recho internacional, pero que no<br />
modifica el claro mandato constitucional, según el cual "en todo caso se respetarán las reglas<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario".<br />
26- El artículo 2º señala el ámbito <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l <strong>Protocolo</strong> <strong>II</strong>, y establece que sus<br />
disposiciones cubren a todas las personas afectadas por un conflicto armado, sin<br />
discriminaciones <strong>de</strong>sfavorables, norma que coinci<strong>de</strong> plenamente con el principio <strong>de</strong> igualdad<br />
consagrado en el artículo 13 <strong>de</strong> la Carta, por lo cual es claramente exequible.<br />
27- El artículo 3º, como ya se vio, proporciona amplias salvaguardas a la soberanía nacional<br />
<strong>de</strong> los Estados, puesto que establece que la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario<br />
no menoscaba la soberanía <strong>de</strong>l Estado, ni la responsabilidad <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong> preservar el or<strong>de</strong>n,<br />
y mantener la unidad nacional y la integridad territorial. A<strong>de</strong>más, esta norma consagra el<br />
principio <strong>de</strong> no intervención, según el cual no se pue<strong>de</strong>n invocar las normas humanitarias para<br />
que un Estado justifique la intervención en los asuntos internos <strong>de</strong> otro. Esto armoniza<br />
plenamente con el artículo 9º <strong>de</strong> la Carta, según el cual, Colombia fundamenta sus relaciones<br />
exteriores en el respeto <strong>de</strong> la soberanía nacional y la auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos.<br />
El principio <strong>de</strong> distinción entre combatientes y no combatientes.<br />
28- Uno <strong>de</strong> las reglas esenciales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario es el principio <strong>de</strong><br />
distinción, según el cual las partes en conflicto <strong>de</strong>ben diferenciar entre combatientes y no<br />
combatientes, puesto que estos últimos no pue<strong>de</strong>n ser nunca un objetivo <strong>de</strong> la acción bélica.<br />
Y esto tiene una razón elemental <strong>de</strong> ser: si la guerra busca <strong>de</strong>bilitar militarmente al enemigo,<br />
no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya sea porque nunca han empuñado las<br />
armas (población civil), ya sea porque han <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> combatir (enemigos <strong>de</strong>sarmados),<br />
puesto que ellos no constituyen potencial militar. Por ello, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los conflictos<br />
armados consi<strong>de</strong>ra que los ataques militares contra esas poblaciones son ilegítimos, tal y como<br />
lo señala el artículo 48 <strong>de</strong>l protocolo I, aplicable en este aspecto a los conflictos internos,<br />
cuando establece que las partes "en conflicto harán distinción en todo momento entre<br />
población civil y combatientes, y entre bienes <strong>de</strong> carácter civil y objetivos militares y, en<br />
consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares".<br />
El artículo 4º <strong>de</strong>l tratado bajo revisión recoge esa regla, esencial para la efectiva humanización<br />
<strong>de</strong> cualquier conflicto armado, puesto que establece que los no combatientes, estén o no<br />
privados <strong>de</strong> libertad, tienen <strong>de</strong>recho a ser tratados con humanidad y a que se respeten su<br />
persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.<br />
www. f iscalia. gov. co: 8080/ just iciapaz/ Docum ent os/ Nor m at iva/ Sent encia_<strong>225</strong>_Pr ot ocolo_I I . ht m<br />
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