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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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112<br />

PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />

todos <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y libertades fundamentales de todas las<br />

personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa;<br />

y b) ocuparse de las situaciones en que se violen <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>,<br />

incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones<br />

para solucionarlas.<br />

Tanto la Comisión como el Consejo han considerado siempre que las<br />

violaciones del derecho internacional humanitario caen dentro del ámbito<br />

de sus mandatos. El Consejo ha decidido además que “dada la naturaleza<br />

complementaria y de mutua relación entre el derecho internacional de<br />

<strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho internacional humanitario, el examen<br />

periódico universal tendrá en cuenta el derecho internacional humanitario<br />

aplicable” 153 . Los Estados miembros han pedido reiteradamente que <strong>los</strong><br />

Estados y las Naciones Unidas adopten medidas para hacer frente a<br />

tales violaciones. Por ejemplo, en 1994, la Comisión analizó la situación<br />

de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> en Rwanda y promulgó una resolución en la<br />

que “condena con la máxima energía todas las infracciones del derecho<br />

humanitario internacional y todas las infracciones y violaciones de <strong>los</strong><br />

<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> en Rwanda […] y exhorta a todas las partes implicadas<br />

a que pongan fin inmediatamente a esas infracciones y violaciones y<br />

adopten todas las medidas necesarias para que <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y<br />

las libertades fundamentales y el derecho humanitario sean plenamente<br />

respetados” 154 . La Comisión también adoptó varias resoluciones que se<br />

referían a infracciones tanto del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> como del derecho internacional humanitario en el contexto<br />

de <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong> en el Afganistán, Burundi, Colombia, el territorio<br />

palestino ocupado y Uganda, entre otros.<br />

Más recientemente, la Comisión de Derechos Humanos reconoció que “la<br />

normativa de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho internacional humanitario<br />

son complementarios y se refuerzan mutuamente” y consideró que “la<br />

protección brindada por la normativa de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> sigue<br />

vigente en las situaciones de conflicto armado, teniendo en cuenta las<br />

situaciones en que el derecho internacional humanitario se aplica como<br />

lex specialis”. La Comisión hizo hincapié en que “toda conducta que viole<br />

153<br />

Resolución 5/1, anexo.<br />

154<br />

Resolución S-3/1.

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