los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> es posible que <strong>los</strong> Estados<br />
suspendan determinadas obligaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> e impongan<br />
limitaciones al ejercicio de determinados <strong>derechos</strong>. En menor medida y<br />
en determinadas circunstancias, en el derecho internacional humanitario<br />
se admiten suspensiones de las normas que protegen a <strong>los</strong> civiles, y varias<br />
de sus normas contemplan excepciones por razones de necesidad militar<br />
o de seguridad.<br />
Los Estados también pueden formular reservas relativas al grado en que<br />
son aplicables determinadas disposiciones de un instrumento particular de<br />
derecho internacional humanitario o de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Los Estados<br />
que deseen utilizar alguna de estas opciones para limitar la aplicabilidad<br />
del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> o del derecho<br />
internacional humanitario deben cumplir condiciones importantes. En las<br />
secciones siguientes se analizarán estas condiciones y se explicará de<br />
qué manera estos regímenes excepcionales pueden estar relacionados<br />
con situaciones de conflicto armado.<br />
1. Suspensión de las obligaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
En determinadas situaciones excepcionales, se permite a <strong>los</strong> Estados<br />
suspender las obligaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> que han contraido<br />
voluntariamente. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />
por ejemplo, reconoce que “[e]n situaciones excepcionales que pongan<br />
en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada<br />
<strong>of</strong>icialmente, <strong>los</strong> Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar<br />
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias<br />
de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este<br />
Pacto […]” (art. 4.1) 53 . Sin embargo, las suspensiones están sujetas a<br />
condiciones estrictas:<br />
■<br />
La existencia de una emergencia pública: el Comité de Derechos<br />
Humanos ha señalado que no todo conflicto armado cumple las<br />
condiciones para que se considere que hay un estado de excepción.<br />
53<br />
También pueden encontrarse cláusulas de suspensión en la Convención Americana<br />
sobre Derechos Humanos (art. 27) y en el Convenio Europeo para la Protección de <strong>los</strong><br />
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 15).