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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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50<br />

PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />

derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> es posible que <strong>los</strong> Estados<br />

suspendan determinadas obligaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> e impongan<br />

limitaciones al ejercicio de determinados <strong>derechos</strong>. En menor medida y<br />

en determinadas circunstancias, en el derecho internacional humanitario<br />

se admiten suspensiones de las normas que protegen a <strong>los</strong> civiles, y varias<br />

de sus normas contemplan excepciones por razones de necesidad militar<br />

o de seguridad.<br />

Los Estados también pueden formular reservas relativas al grado en que<br />

son aplicables determinadas disposiciones de un instrumento particular de<br />

derecho internacional humanitario o de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Los Estados<br />

que deseen utilizar alguna de estas opciones para limitar la aplicabilidad<br />

del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> o del derecho<br />

internacional humanitario deben cumplir condiciones importantes. En las<br />

secciones siguientes se analizarán estas condiciones y se explicará de<br />

qué manera estos regímenes excepcionales pueden estar relacionados<br />

con situaciones de conflicto armado.<br />

1. Suspensión de las obligaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

En determinadas situaciones excepcionales, se permite a <strong>los</strong> Estados<br />

suspender las obligaciones de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> que han contraido<br />

voluntariamente. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br />

por ejemplo, reconoce que “[e]n situaciones excepcionales que pongan<br />

en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada<br />

<strong>of</strong>icialmente, <strong>los</strong> Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar<br />

disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias<br />

de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este<br />

Pacto […]” (art. 4.1) 53 . Sin embargo, las suspensiones están sujetas a<br />

condiciones estrictas:<br />

■<br />

La existencia de una emergencia pública: el Comité de Derechos<br />

Humanos ha señalado que no todo conflicto armado cumple las<br />

condiciones para que se considere que hay un estado de excepción.<br />

53<br />

También pueden encontrarse cláusulas de suspensión en la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos (art. 27) y en el Convenio Europeo para la Protección de <strong>los</strong><br />

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 15).

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