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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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III. RENDICIÓN DE CUENTAS Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS<br />

81<br />

1. Violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

y del derecho internacional humanitario consideradas delitos<br />

internacionales con arreglo al derecho penal internacional<br />

a) Definiciones de delito internacional<br />

Algunas violaciones graves del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> y del derecho internacional humanitario han sido consideradas<br />

de tal gravedad por la comunidad internacional que su regulación<br />

ha sido sometida al derecho penal internacional 108 , que establece<br />

responsabilidad penal individual por esos actos. La responsabilidad<br />

penal individual es fundamental para garantizar la rendición de cuentas<br />

por las violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

y del derecho humanitario. Es muy conocida la observación del Tribunal<br />

Militar Internacional de Nuremberg de que son <strong>los</strong> hombres, y no las<br />

entidades abstractas, quienes cometen <strong>los</strong> crímenes, y únicamente<br />

castigando a <strong>los</strong> individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse<br />

cumplir las disposiciones del derecho internacional. Desde la década<br />

de 1990 la comunidad internacional ha intensificado <strong>los</strong> esfuerzos para<br />

crear mecanismos adecuados que permitan hacer comparecer ante la<br />

justicia a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho<br />

internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho humanitario.<br />

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional <strong>of</strong>rece la definición más<br />

completa y actualizada de <strong>los</strong> delitos internacionales de su competencia,<br />

que son principalmente las violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong><br />

<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho humanitario 109 :<br />

■<br />

Genocidio: el artículo 6 establece que: “[a] <strong>los</strong> efectos del presente<br />

Estatuto, se entenderá por ‘genocidio’ cualquiera de <strong>los</strong> actos<br />

mencionados a continuación, perpetrados con la intención de<br />

destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o<br />

108<br />

El derecho penal internacional es un conjunto de normas internacionales destinadas a<br />

prohibir determinadas categorías de conducta y a declarar penalmente responsables a<br />

las personas que incurran en dicha conducta. Antonio Cassese, International Criminal<br />

Law, 2 ª ed. (Oxford, Oxford University Press, 2008), pág. 3.<br />

109<br />

Para <strong>los</strong> elementos de <strong>los</strong> crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, véase el ”Informe<br />

de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional” (PCNICC/2000/1/<br />

Add.2).

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