los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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III. RENDICIÓN DE CUENTAS Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS<br />
81<br />
1. Violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
y del derecho internacional humanitario consideradas delitos<br />
internacionales con arreglo al derecho penal internacional<br />
a) Definiciones de delito internacional<br />
Algunas violaciones graves del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong> y del derecho internacional humanitario han sido consideradas<br />
de tal gravedad por la comunidad internacional que su regulación<br />
ha sido sometida al derecho penal internacional 108 , que establece<br />
responsabilidad penal individual por esos actos. La responsabilidad<br />
penal individual es fundamental para garantizar la rendición de cuentas<br />
por las violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
y del derecho humanitario. Es muy conocida la observación del Tribunal<br />
Militar Internacional de Nuremberg de que son <strong>los</strong> hombres, y no las<br />
entidades abstractas, quienes cometen <strong>los</strong> crímenes, y únicamente<br />
castigando a <strong>los</strong> individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse<br />
cumplir las disposiciones del derecho internacional. Desde la década<br />
de 1990 la comunidad internacional ha intensificado <strong>los</strong> esfuerzos para<br />
crear mecanismos adecuados que permitan hacer comparecer ante la<br />
justicia a las personas que hayan cometido violaciones graves del derecho<br />
internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho humanitario.<br />
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional <strong>of</strong>rece la definición más<br />
completa y actualizada de <strong>los</strong> delitos internacionales de su competencia,<br />
que son principalmente las violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong><br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho humanitario 109 :<br />
■<br />
Genocidio: el artículo 6 establece que: “[a] <strong>los</strong> efectos del presente<br />
Estatuto, se entenderá por ‘genocidio’ cualquiera de <strong>los</strong> actos<br />
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de<br />
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o<br />
108<br />
El derecho penal internacional es un conjunto de normas internacionales destinadas a<br />
prohibir determinadas categorías de conducta y a declarar penalmente responsables a<br />
las personas que incurran en dicha conducta. Antonio Cassese, International Criminal<br />
Law, 2 ª ed. (Oxford, Oxford University Press, 2008), pág. 3.<br />
109<br />
Para <strong>los</strong> elementos de <strong>los</strong> crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, véase el ”Informe<br />
de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional” (PCNICC/2000/1/<br />
Add.2).