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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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62<br />

PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />

■<br />

■<br />

La Corte Internacional de Justicia ha señalado que, en lo que se refiere<br />

a la relación entre el derecho internacional humanitario y las normas<br />

internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, pueden presentarse tres<br />

situaciones posibles: “algunos <strong>derechos</strong> pueden estar contemplados<br />

exclusivamente en el derecho internacional humanitario, otros pueden<br />

estarlo exclusivamente en el derecho de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y otros<br />

en ambas ramas del derecho internacional” 83 .<br />

El Comité Internacional de la Cruz Roja ha determinado la existencia<br />

de ciertas “garantías fundamentales” y observado que existen<br />

instrumentos jurídicos, documentos y jurisprudencia de <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> que amplían, refuerzan y aclaran algunos principios<br />

análogos del derecho internacional humanitario 84 .<br />

En la práctica, dado que las normas internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

y el derecho humanitario internacional <strong>of</strong>recen salvaguardias similares, su<br />

aplicación concurrente en <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong> no plantea, en general,<br />

problemas de fondo. Cuando las personas se encuentran en poder del<br />

enemigo en el contexto de las hostilidades, ambos conjuntos normativos<br />

procuran brindarles protección y a menudo <strong>of</strong>recen una respuesta similar<br />

a situaciones particulares.<br />

No obstante, en algunos casos excepcionales, las normas internacionales<br />

de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho internacional humanitario pueden<br />

<strong>of</strong>recer soluciones contradictorias. Por ejemplo, como se verá más<br />

adelante, la fuerza letal que puede utilizarse contra una persona está<br />

reglamentada de manera diferente en el derecho internacional de <strong>los</strong><br />

<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y en el derecho internacional humanitario. Para casos<br />

como estos, el derecho internacional ha previsto diversos mecanismos de<br />

interpretación jurídica que ayudan a establecer de qué manera deben<br />

leerse conjuntamente dos normas que aparentemente están en conflicto y,<br />

si ello resulta imposible, decidir cuál debe tener primacía.<br />

Como se explicará en la sección siguiente, uno de esos mecanismos es<br />

el llamado principio lex specialis derogat legi generali, según la cual, en<br />

83<br />

Legal Consequences <strong>of</strong> <strong>the</strong> Construction <strong>of</strong> a Wall, párr. 106. La Corte mantuvo el<br />

mismo planteamiento en Armed Activities on <strong>the</strong> Territory <strong>of</strong> <strong>the</strong> Congo, párr. 216.<br />

84<br />

El derecho internacional humanitario consuetudinario, parte V, cap. 32.

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