los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
■<br />
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La Corte Internacional de Justicia ha señalado que, en lo que se refiere<br />
a la relación entre el derecho internacional humanitario y las normas<br />
internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, pueden presentarse tres<br />
situaciones posibles: “algunos <strong>derechos</strong> pueden estar contemplados<br />
exclusivamente en el derecho internacional humanitario, otros pueden<br />
estarlo exclusivamente en el derecho de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y otros<br />
en ambas ramas del derecho internacional” 83 .<br />
El Comité Internacional de la Cruz Roja ha determinado la existencia<br />
de ciertas “garantías fundamentales” y observado que existen<br />
instrumentos jurídicos, documentos y jurisprudencia de <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong> que amplían, refuerzan y aclaran algunos principios<br />
análogos del derecho internacional humanitario 84 .<br />
En la práctica, dado que las normas internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
y el derecho humanitario internacional <strong>of</strong>recen salvaguardias similares, su<br />
aplicación concurrente en <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong> no plantea, en general,<br />
problemas de fondo. Cuando las personas se encuentran en poder del<br />
enemigo en el contexto de las hostilidades, ambos conjuntos normativos<br />
procuran brindarles protección y a menudo <strong>of</strong>recen una respuesta similar<br />
a situaciones particulares.<br />
No obstante, en algunos casos excepcionales, las normas internacionales<br />
de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho internacional humanitario pueden<br />
<strong>of</strong>recer soluciones contradictorias. Por ejemplo, como se verá más<br />
adelante, la fuerza letal que puede utilizarse contra una persona está<br />
reglamentada de manera diferente en el derecho internacional de <strong>los</strong><br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y en el derecho internacional humanitario. Para casos<br />
como estos, el derecho internacional ha previsto diversos mecanismos de<br />
interpretación jurídica que ayudan a establecer de qué manera deben<br />
leerse conjuntamente dos normas que aparentemente están en conflicto y,<br />
si ello resulta imposible, decidir cuál debe tener primacía.<br />
Como se explicará en la sección siguiente, uno de esos mecanismos es<br />
el llamado principio lex specialis derogat legi generali, según la cual, en<br />
83<br />
Legal Consequences <strong>of</strong> <strong>the</strong> Construction <strong>of</strong> a Wall, párr. 106. La Corte mantuvo el<br />
mismo planteamiento en Armed Activities on <strong>the</strong> Territory <strong>of</strong> <strong>the</strong> Congo, párr. 216.<br />
84<br />
El derecho internacional humanitario consuetudinario, parte V, cap. 32.