los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
Por lo que se refiere al derecho internacional humanitario, algunas normas<br />
particulares admiten, en determinadas circunstancias, la suspensión de<br />
obligaciones previstas normalmente. A veces, una medida es admisible si<br />
es necesaria por razones de seguridad 65 o cuando existen “circunstancias<br />
graves” a consecuencia de las cuales “la seguridad de la Potencia<br />
ocupante… esté expuesta a una amenaza organizada” 66 . Aunque <strong>los</strong><br />
civiles, a diferencia de <strong>los</strong> combatientes, normalmente no pueden ser<br />
internados, un beligerante puede ordenar el internamiento de civiles<br />
protegidos cuando su seguridad “lo hace absolutamente necesario” 67 , y<br />
puede hacerlo también una Potencia ocupante “por razones imperiosas” 68<br />
de seguridad. Un Estado puede negarse a autorizar la recepción<br />
de envíos individuales de socorros por “imperiosas consideraciones<br />
de seguridad” 69 . Los Estados pueden someter las actividades de las<br />
organizaciones de socorro a las medidas que “consideren indispensables<br />
para garantizar su seguridad” 70 . Es posible suspender el cumplimiento<br />
de otras obligaciones por “imperiosas razones militares” 71 , cuando sea<br />
“absolutamente necesario a causa de las operaciones bélicas” 72 o cuando<br />
exista una “necesidad militar ineludible” 73 .<br />
3. Reservas a las obligaciones derivadas de tratados internacionales de<br />
derecho humanitario y de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
Es una práctica establecida en el derecho internacional que, en<br />
determinadas circunstancias, <strong>los</strong> Estados pueden, en el momento de la<br />
ratificación, limitar la aplicabilidad de una disposición prevista en el<br />
tratado mediante la formulación de una reserva. De conformidad con la<br />
Convención de Viena sobre el derecho de <strong>los</strong> tratados, se entiende por<br />
65<br />
Cuarto Convenio de Ginebra, art. 27.<br />
66<br />
Ibid., art. 75.<br />
67<br />
Ibid., art. 42.<br />
68<br />
Ibid., art. 78.<br />
69<br />
Ibid., art. 62.<br />
70<br />
Ibid., art. 142, y Tercer Convenio de Ginebra, art. 125.<br />
71<br />
Cuarto Convenio de Ginebra, art. 49.<br />
72<br />
Ibid., art. 53.<br />
73<br />
Convención de La Haya de 1954 para la Protección de <strong>los</strong> Bienes Culturales en caso<br />
de Conflicto Armado, art. 11.2.