03.05.2014 Views

los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

54<br />

PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />

susceptibles de suspensión. En este sentido, la invocación o utilización del<br />

artículo 4 nunca podrá realizarse de forma que produzca la suspensión<br />

de alguno de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> cuya suspensión no está autorizada. Así,<br />

por ejemplo, al ser imposible la suspensión de la totalidad de las<br />

disposiciones del artículo 6 del Pacto, cualquier juicio que conduzca a la<br />

imposición de la pena de muerte <strong>durante</strong> un estado de excepción debe<br />

ser conforme a las disposiciones del Pacto, incluidos todos <strong>los</strong> requisitos<br />

de <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 14 y 15 63 .<br />

El derecho internacional humanitario se refiere a situaciones de conflicto<br />

armado, que son fundamentalmente situaciones de excepción, y en<br />

general no contempla que sus disposiciones puedan ser objeto de<br />

suspensión. Sin embargo, por lo que se refiere a las normas relativas a <strong>los</strong><br />

civiles protegidos, el Cuarto Convenio de Ginebra permite suspensiones<br />

específicas de las obligaciones con respecto a determinadas personas<br />

(art. 5). En su propio territorio, si una parte tiene razones para considerar<br />

que una persona es sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales<br />

para la seguridad del Estado, puede privarla de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> y privilegios<br />

conferidos por el Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar<br />

perjuicio a la seguridad de ese Estado. En <strong>los</strong> territorios ocupados,<br />

estas suspensiones de la aplicación solo pueden afectar <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de<br />

comunicación. En cualquier caso, esas personas deberán ser tratadas con<br />

humanidad y no podrán ser privadas de su derecho a un juicio con las<br />

debidas garantías.<br />

2. Limitaciones lícitas al ejercicio de determinados <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

En virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, algunos<br />

artícu<strong>los</strong> que definen <strong>derechos</strong> específicos, como <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> a la libertad<br />

de religión, circulación, expresión y reunión y asociación pacíficas,<br />

también incluyen disposiciones que permiten limitar el grado en que puede<br />

ejercerse el derecho de que se trate. El Pacto Internacional de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales acepta la posibilidad de imponer<br />

limitaciones a <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> protegidos en general por el Pacto (art. 4).<br />

Las limitaciones pueden aplicarse tanto en tiempos de conflicto armado<br />

63<br />

Ibid., párr. 15.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!