los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
18<br />
PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
que se refiere a <strong>los</strong> heridos y <strong>los</strong> enfermos, que deben ser respetados,<br />
protegidos, recogidos y asistidos.<br />
2. Modos de protección<br />
El derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> impone obligaciones,<br />
en cuanto a respetar y proteger <strong>derechos</strong> y garantizar su disfrute, que<br />
se extienden a todos <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Estos tres términos permiten<br />
determinar si se han incumplido las obligaciones internacionales de<br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Aunque tradicionalmente estos términos no se han<br />
utilizado en el derecho internacional humanitario, las obligaciones<br />
derivadas de sus normas pueden ser divididas en categorías similares.<br />
Dado que, en virtud de ambos marcos normativos, <strong>los</strong> Estados tienen<br />
la obligación de hacer algo (obligaciones positivas) o de abstenerse<br />
de hacer algo (obligaciones negativas), pueden ser responsables de<br />
una violación del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> o del<br />
derecho humanitario mediante acción, omisión o acción inadecuada. En<br />
el derecho internacional humanitario, <strong>los</strong> Estados tienen la obligación<br />
explícita de respetar y hacer respetar.<br />
En el derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, la obligación de<br />
respetar exige que <strong>los</strong> Estados no adopten ninguna medida que impida<br />
a las personas el acceso a un determinado derecho. Por ejemplo, el<br />
derecho a una alimentación adecuada lo hacen efectivo sobre todo <strong>los</strong><br />
propios titulares de <strong>derechos</strong> a través de sus actividades económicas y de<br />
otra índole. Los Estados tienen el deber de no obstaculizar indebidamente<br />
el ejercicio de dichas actividades. Esta obligación de respetar,<br />
dimanante de las normas de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, es aplicable tanto en<br />
<strong>los</strong> desastres naturales como en <strong>los</strong> provocados por el hombre. Asimismo,<br />
la obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada significa<br />
que <strong>los</strong> gobiernos deben abstenerse de llevar a cabo o promover de<br />
cualquier manera desalojos forzosos o arbitrarios de personas o grupos.<br />
Los Estados deben respetar <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de las personas a construir sus<br />
propias viviendas y a gestionar su entorno de la manera que mejor se<br />
adapte a su cultura, sus habilidades, sus necesidades y sus deseos. De<br />
manera similar funcionan muchas prohibiciones del derecho internacional<br />
humanitario, por ejemplo el ejercicio de coacción física y moral contra