los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
la obligación del Estado de abstenerse de todo tipo de conducta que<br />
viole <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el deber de proteger a quienes viven dentro<br />
de su jurisdicción. El Protocolo Adicional II de <strong>los</strong> Convenios de Ginebra<br />
evoca la protección de las normas de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> para la persona<br />
humana. En virtud del mismo, el deber de protección del Estado también<br />
es aplicable a situaciones de conflicto armado. Por consiguiente, las<br />
normas internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho humanitario<br />
se refuerzan y superponen mutuamente en situaciones de conflicto<br />
armado” 195 . A raíz del informe de la Comisión, el Consejo de Seguridad<br />
remitió la situación de Darfur a la Corte Penal Internacional 196 , cuyo Fiscal<br />
abrió posteriormente una investigación.<br />
De manera análoga, la Comisión de Investigación sobre el Líbano, en su<br />
informe de 2006 al Consejo de Derechos Humanos, indicó que “[s]i bien<br />
la conducción de un conflicto armado y ocupación militar está sujeta al<br />
derecho internacional humanitario, la legislación sobre <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
es de aplicación en todo momento, inclusive <strong>durante</strong> las declaraciones de<br />
estado de emergencia o de conflicto armado. Los dos conjuntos de leyes<br />
se complementan y refuerzan mutuamente” 197 .<br />
La Misión investigadora de alto nivel a Beit Hanún señaló que “[e]n<br />
calidad de fuerza de ocupación, Israel tiene obligaciones para con la<br />
población en Gaza en virtud tanto de la normativa internacional de<br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> como del derecho internacional humanitario, que tienen<br />
pertinencia una y otro para el bombardeo de Beit Hanún. […] La posición<br />
de <strong>los</strong> órganos de tratados de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> de las Naciones Unidas<br />
desde hace mucho estriba en que, como Estado parte en instrumentos<br />
internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, Israel sigue siendo responsable de<br />
cumplir sus obligaciones en virtud de <strong>los</strong> tratados de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
en el territorio palestino ocupado en la medida en que ejerce el control<br />
efectivo. Esa postura tiene el respaldo de la jurisprudencia de la Corte<br />
Internacional de Justicia que, en sus opiniones consultivas sobre [la causa<br />
Situación jurídica internacional del] África sudoccidental y [la causa]<br />
Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio<br />
195<br />
S/2005/60, párrs. 143 y 144.<br />
196<br />
Resolución 1593 (2005).<br />
197<br />
A/HRC/3/2, párr. 64.