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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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126<br />

PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />

la obligación del Estado de abstenerse de todo tipo de conducta que<br />

viole <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el deber de proteger a quienes viven dentro<br />

de su jurisdicción. El Protocolo Adicional II de <strong>los</strong> Convenios de Ginebra<br />

evoca la protección de las normas de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> para la persona<br />

humana. En virtud del mismo, el deber de protección del Estado también<br />

es aplicable a situaciones de conflicto armado. Por consiguiente, las<br />

normas internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho humanitario<br />

se refuerzan y superponen mutuamente en situaciones de conflicto<br />

armado” 195 . A raíz del informe de la Comisión, el Consejo de Seguridad<br />

remitió la situación de Darfur a la Corte Penal Internacional 196 , cuyo Fiscal<br />

abrió posteriormente una investigación.<br />

De manera análoga, la Comisión de Investigación sobre el Líbano, en su<br />

informe de 2006 al Consejo de Derechos Humanos, indicó que “[s]i bien<br />

la conducción de un conflicto armado y ocupación militar está sujeta al<br />

derecho internacional humanitario, la legislación sobre <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

es de aplicación en todo momento, inclusive <strong>durante</strong> las declaraciones de<br />

estado de emergencia o de conflicto armado. Los dos conjuntos de leyes<br />

se complementan y refuerzan mutuamente” 197 .<br />

La Misión investigadora de alto nivel a Beit Hanún señaló que “[e]n<br />

calidad de fuerza de ocupación, Israel tiene obligaciones para con la<br />

población en Gaza en virtud tanto de la normativa internacional de<br />

<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> como del derecho internacional humanitario, que tienen<br />

pertinencia una y otro para el bombardeo de Beit Hanún. […] La posición<br />

de <strong>los</strong> órganos de tratados de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> de las Naciones Unidas<br />

desde hace mucho estriba en que, como Estado parte en instrumentos<br />

internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, Israel sigue siendo responsable de<br />

cumplir sus obligaciones en virtud de <strong>los</strong> tratados de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

en el territorio palestino ocupado en la medida en que ejerce el control<br />

efectivo. Esa postura tiene el respaldo de la jurisprudencia de la Corte<br />

Internacional de Justicia que, en sus opiniones consultivas sobre [la causa<br />

Situación jurídica internacional del] África sudoccidental y [la causa]<br />

Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio<br />

195<br />

S/2005/60, párrs. 143 y 144.<br />

196<br />

Resolución 1593 (2005).<br />

197<br />

A/HRC/3/2, párr. 64.

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