03.05.2014 Views

los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II. EXIGENCIAS, LIMITACIONES Y EFECTOS DE LA APLICACIÓN CONCURRENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS<br />

DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO<br />

51<br />

■<br />

■<br />

■<br />

A este respecto, el Comité ha indicado que “[e]n virtud del Pacto,<br />

aun en un conflicto armado las disposiciones que suspendan la<br />

aplicación del Pacto se permitirán solo en la medida en que la<br />

situación constituya un peligro para la vida de la nación. Cuando<br />

<strong>los</strong> Estados Partes consideren la posibilidad de invocar el artículo 4<br />

en situaciones distintas de un conflicto armado, deberán ponderar<br />

cuidadosamente el motivo por el cual esa medida es necesaria y<br />

legítima en las circunstancias del caso” 54 . Por otra parte, el Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos ha definido la emergencia pública<br />

como “una situación excepcional de crisis o de emergencia que<br />

afecta a toda la población y constituye una amenaza para la vida<br />

organizada de la comunidad integrante del Estado” 55 .<br />

Carácter temporal: las medidas de suspensión serán temporales y<br />

deberán levantarse tan pronto como deje de existir la situación de<br />

emergencia pública o de conflicto armado 56 .<br />

Carácter necesario y proporcional: las medidas de suspensión deben<br />

ser absolutamente necesarias para responder a la emergencia 57 . Por<br />

otra parte, no pueden justificarse las suspensiones cuando se pueda<br />

llegar al mismo fin con medios que entrañen una intrusión menor.<br />

Compatibilidad con otras obligaciones dimanantes del derecho<br />

internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho internacional<br />

humanitario: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br />

(art. 4.1) establece que <strong>los</strong> Estados podrán adoptar disposiciones<br />

que suspendan las obligaciones internacionales que hayan contraído,<br />

siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás<br />

obligaciones que les impone el derecho internacional. El Comité de<br />

Derechos Humanos ha señalado que “<strong>durante</strong> un conflicto armado,<br />

ya sea internacional o no internacional, son aplicables las normas<br />

54<br />

Observación general Nº 29 (2001), párr. 3.<br />

55<br />

Case <strong>of</strong> Lawless v. Ireland (No. 3), demanda Nº 332/57, sentencia de 1º de julio de<br />

1961, párr. 28.<br />

56<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4.1). Véase también: E/CN.4/<br />

Sub.2/1997/19, párr. 69.<br />

57<br />

Véase el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4.1).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!