los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
aplicables y no tienen una relación jerárquica expresa entre ellas, marcan<br />
direcciones incompatibles en la forma de abordar el mismo conjunto de<br />
hechos. En tal caso, la aplicación del principio de lex specialis se utiliza<br />
para resolver <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> entre las disposiciones. Aun así, en ambos<br />
casos tiene prioridad la disposición que tenga un ámbito de aplicación<br />
delimitado con mayor precisión 86 .<br />
El principio de lex specialis a veces se ha malinterpretado y exagerado<br />
en la relación entre las normas internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y<br />
el derecho internacional humanitario. En primer lugar, como se indicó<br />
anteriormente, el número de situaciones concretas en que el derecho<br />
internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el derecho internacional<br />
humanitario arrojan resultados diferentes es reducido en comparación<br />
con el número de situaciones en que ambos conjuntos normativos <strong>of</strong>recen<br />
una protección similar. En estos casos, el principio de lex specialis no<br />
tiene ninguna función en particular. En este sentido, la Comisión de<br />
Derecho Internacional ha indicado que “para que se aplique el principio<br />
de lex specialis no es suficiente que existan dos disposiciones que traten<br />
de las mismas cuestiones; debe existir en la práctica cierta discrepancia<br />
entre ellas, o bien la intención discernible de que una disposición excluya<br />
a la otra” 87 . En segundo lugar, como recordó la Comisión de Derecho<br />
Internacional, el principio de lex specialis se aplica a las disposiciones<br />
que, cuando se utilizan en el contexto de una situación concreta, producen<br />
resultados divergentes 88 . En tercer lugar, el principio determina qué norma<br />
prevalece sobre otra en una situación particular 89 .<br />
86<br />
Véase ”Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la<br />
diversificación y expansión del derecho internacional, Informe del Grupo de Estudio de<br />
la Comisión de Derecho Internacional” (A/CN.4/L.682, párrs. 56 y 57).<br />
87<br />
Proyecto de artícu<strong>los</strong> sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente<br />
ilícitos, comentario sobre el artículo 55.<br />
88<br />
En el informe al Consejo de Derechos Humanos sobre <strong>los</strong> resultados de la consulta de<br />
expertos sobre <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> de la población civil en <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong>,<br />
”algunos expertos explicaron que <strong>los</strong> conjuntos normativos no funcionaban como una<br />
lex specialis. Se recordó que el principio de lex specialis significaba sencillamente que,<br />
en situaciones de conflicto de normas, debería preferirse la norma más detallada y<br />
específica frente a la norma más general sobre la base de un análisis caso por caso,<br />
independientemente de que se tratara de una norma de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> o una<br />
norma de derecho humanitario” (A/HRC/11/31, párr. 13).<br />
89<br />
Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2004, vol. II (Segunda parte)<br />
(Publicación de las Naciones Unidas, de próxima aparición), párr. 304.