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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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80 PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />

pago de indemnización a las víctimas de violaciones de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> 106 .<br />

Cabe señalar que, en virtud del derecho internacional, el hecho de que<br />

se declare a un individuo culpable de violaciones graves del derecho<br />

internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho humanitario no<br />

exime al Estado de su responsabilidad internacional 107 y viceversa.<br />

B. RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL POR VIOLACIONES DEL DERECHO<br />

INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO<br />

INTERNACIONAL HUMANITARIO<br />

Muchas violaciones del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

y del derecho internacional humanitario pueden considerarse delitos<br />

en virtud del derecho interno. Cuando se cumplen ciertas condiciones,<br />

algunas de estas violaciones también pueden cumplir las condiciones<br />

para ser consideradas delitos con arreglo al derecho internacional,<br />

con las consecuencias legales adicionales que ello entraña para <strong>los</strong><br />

Estados y <strong>los</strong> individuos. A diferencia de las violaciones “ordinarias”<br />

del derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho<br />

internacional humanitario, <strong>los</strong> delitos internacionales pueden, en<br />

particular, ser perseguidos judicialmente a nivel no solo nacional sino<br />

también internacional. El genocidio, <strong>los</strong> crímenes de lesa humanidad y <strong>los</strong><br />

crímenes de guerra, por ejemplo, pueden ser enjuiciados por un tribunal<br />

penal internacional.<br />

106<br />

Por ejemplo, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ”[e]s un principio<br />

de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya<br />

producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. Esa obligación de<br />

reparar se regula en todos <strong>los</strong> aspectos por el Derecho Internacional”. Caso de la<br />

Masacre de La Rochela vs. Colombia, sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C,<br />

Nº 163, párr. 226.<br />

107<br />

Véase a este respecto el artículo 25.4 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional<br />

de Justicia, que establece que ”[n]ada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto<br />

de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad<br />

del Estado conforme al derecho internacional”.

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