los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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114<br />
PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
la jurisprudencia de <strong>los</strong> procedimientos especiales y de <strong>los</strong> órganos de<br />
tratados de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> 157 .<br />
E. LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS<br />
PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH)<br />
Las actividades sobre el terreno del ACNUDH ilustran la forma en que la<br />
Oficina se ocupa de las obligaciones derivadas del derecho internacional<br />
de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho internacional humanitario en<br />
situaciones de conflicto específicas. Por ejemplo, en el Acuerdo celebrado<br />
entre el ACNUDH y el Gobierno de Nepal sobre el establecimiento de una<br />
<strong>of</strong>icina del ACNUDH en Nepal, firmado en abril de 2005, se dispone que<br />
la <strong>of</strong>icina “vigilará la observancia de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho<br />
internacional humanitario [...] con miras a asesorar a las autoridades de<br />
Nepal sobre [...] políticas, programas y medidas para la promoción y<br />
protección de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>”. El Acuerdo también indica que<br />
la <strong>of</strong>icina “colaborará con todos <strong>los</strong> actores pertinentes, incluidos <strong>los</strong> no<br />
estatales, para garantizar el respeto de las normas internacionales de<br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y de derecho humanitario”. El Acuerdo relativo al<br />
establecimiento de una <strong>of</strong>icina del ACNUDH en Uganda, firmado el 9<br />
de enero de 2006, contiene disposiciones similares y prevé actividades<br />
similares para la <strong>of</strong>icina. De manera análoga, el Acuerdo relativo al<br />
establecimiento de una <strong>of</strong>icina del ACNUDH en el Togo, firmado el 10 de<br />
julio de 2006, establece que su mandato es supervisar el cumplimiento<br />
de las normas y principios de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y el respeto de las<br />
obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario.<br />
Por otra parte, el Acuerdo relativo al establecimiento de una <strong>of</strong>icina del<br />
ACNUDH en Colombia, firmado el 29 de noviembre de 1996, establece<br />
que la <strong>of</strong>icina recibirá quejas “sobre violaciones a <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
y otros abusos, incluidas las infracciones a las normas humanitarias<br />
aplicables en <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong>” 158 . La <strong>of</strong>icina da seguimiento a las<br />
denuncias de violaciones cometidas por actores estatales y no estatales e<br />
informa al respecto.<br />
157<br />
E/CN.4/Sub.2/2005/14.<br />
158<br />
E/CN.4/1997/11, anexo.