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los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...

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II. EXIGENCIAS, LIMITACIONES Y EFECTOS DE LA APLICACIÓN CONCURRENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS<br />

DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO<br />

49<br />

civiles en cualquier parte del territorio de las partes [...]. Además de estas<br />

referencias a <strong>los</strong> textos de <strong>los</strong> Convenios, la naturaleza misma de estos<br />

—en particular <strong>los</strong> Convenios Tercero y Cuarto— impone su aplicación<br />

en la totalidad del territorio de las partes en el conflicto”. En cuanto a<br />

<strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong> no internacionales, la Sala señaló que hasta que<br />

se lograra un acuerdo de paz, el derecho internacional humanitario<br />

seguía aplicándose en todo el territorio bajo el control de una parte,<br />

independientemente de que allí se libraran o no combates efectivos 51 .<br />

Posteriormente, el Tribunal confirmó esta interpretación. Su Sala de<br />

Primera Instancia sostuvo que si se consideraba que el conflicto en Bosnia<br />

y Herzegovina era internacional, “las normas pertinentes del derecho<br />

internacional humanitario se aplicaban en todo su territorio hasta la<br />

cesación general de hostilidades, a menos que se pudiera demostrar que<br />

<strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> en zonas determinadas eran <strong>conflictos</strong> internos distintos,<br />

no relacionados con el conflicto armado internacional más amplio”.<br />

Si se consideraba que el conflicto era interno, “las disposiciones del<br />

derecho internacional humanitario aplicable en estos <strong>conflictos</strong> internos<br />

se aplicaban a todas las zonas controladas por las partes en el conflicto<br />

hasta que se alcanzara una solución pacífica” 52 .<br />

C. LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS<br />

DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO<br />

Como principio general, la aplicabilidad jurídica de las salvaguardias<br />

internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> no se ve afectada por <strong>los</strong><br />

<strong>conflictos</strong>. Sin embargo, las normas internacionales de <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong> se caracterizan por un régimen de excepción, en virtud del<br />

cual, en determinadas condiciones estrictas, <strong>los</strong> Estados pueden limitar<br />

el disfrute o la protección de determinados <strong>derechos</strong>. Estas condiciones<br />

suelen tener lugar <strong>durante</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong>, por más que no estén<br />

circunscritas a este tipo de situaciones. En concreto, con arreglo al<br />

51<br />

Prosecutor v. Duško Tadić, párrs. 68 y 70.<br />

52<br />

Prosecutor v. Zejnil Delalić et al., causa Nº IT-96-21-T, fallo de 16 de noviembre de<br />

1998, párr. 209. Véase también Prosecutor v. Tihomir Blaškić, causa Nº IT-95-14-T, fallo<br />

de 3 de marzo de 2000, párr. 64.

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