los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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II. EXIGENCIAS, LIMITACIONES Y EFECTOS DE LA APLICACIÓN CONCURRENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS<br />
DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO<br />
49<br />
civiles en cualquier parte del territorio de las partes [...]. Además de estas<br />
referencias a <strong>los</strong> textos de <strong>los</strong> Convenios, la naturaleza misma de estos<br />
—en particular <strong>los</strong> Convenios Tercero y Cuarto— impone su aplicación<br />
en la totalidad del territorio de las partes en el conflicto”. En cuanto a<br />
<strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong> no internacionales, la Sala señaló que hasta que<br />
se lograra un acuerdo de paz, el derecho internacional humanitario<br />
seguía aplicándose en todo el territorio bajo el control de una parte,<br />
independientemente de que allí se libraran o no combates efectivos 51 .<br />
Posteriormente, el Tribunal confirmó esta interpretación. Su Sala de<br />
Primera Instancia sostuvo que si se consideraba que el conflicto en Bosnia<br />
y Herzegovina era internacional, “las normas pertinentes del derecho<br />
internacional humanitario se aplicaban en todo su territorio hasta la<br />
cesación general de hostilidades, a menos que se pudiera demostrar que<br />
<strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> en zonas determinadas eran <strong>conflictos</strong> internos distintos,<br />
no relacionados con el conflicto armado internacional más amplio”.<br />
Si se consideraba que el conflicto era interno, “las disposiciones del<br />
derecho internacional humanitario aplicable en estos <strong>conflictos</strong> internos<br />
se aplicaban a todas las zonas controladas por las partes en el conflicto<br />
hasta que se alcanzara una solución pacífica” 52 .<br />
C. LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS<br />
DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<br />
Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO<br />
Como principio general, la aplicabilidad jurídica de las salvaguardias<br />
internacionales de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> no se ve afectada por <strong>los</strong><br />
<strong>conflictos</strong>. Sin embargo, las normas internacionales de <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong> se caracterizan por un régimen de excepción, en virtud del<br />
cual, en determinadas condiciones estrictas, <strong>los</strong> Estados pueden limitar<br />
el disfrute o la protección de determinados <strong>derechos</strong>. Estas condiciones<br />
suelen tener lugar <strong>durante</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong>, por más que no estén<br />
circunscritas a este tipo de situaciones. En concreto, con arreglo al<br />
51<br />
Prosecutor v. Duško Tadić, párrs. 68 y 70.<br />
52<br />
Prosecutor v. Zejnil Delalić et al., causa Nº IT-96-21-T, fallo de 16 de noviembre de<br />
1998, párr. 209. Véase también Prosecutor v. Tihomir Blaškić, causa Nº IT-95-14-T, fallo<br />
de 3 de marzo de 2000, párr. 64.