los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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68<br />
PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
conflicto se prolonga <strong>durante</strong> muchos años, el Estado debe cumplir sus<br />
responsabilidades internacionales relacionadas con una amplia gama de<br />
<strong>derechos</strong> civiles, culturales, económicos, políticos y sociales 96 .<br />
Un criterio que podría utilizarse para determinar qué corpus normativo<br />
debe aplicarse en una situación particular es la del control efectivo: cuanto<br />
más efectivo sea el control sobre personas o territorios, más apropiadas<br />
como marco de referencia serán las normas de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. A este<br />
respecto, se ha sostenido que el paradigma de las normas de <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong> se basa en un control efectivo sobre un territorio y/o una persona,<br />
en tanto que el paradigma del derecho internacional humanitario se basa<br />
en una falta de control o en el fraccionamiento de éste como resultado<br />
de un conflicto armado. Como medio de introducir el principio de lex<br />
specialis en el contexto de un conflicto armado, se señaló que, cuanto<br />
más estable fuera la situación, más aplicable sería el paradigma de <strong>los</strong><br />
<strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>; cuanto menos estable y efectivo fuera el control, más<br />
aplicable sería el paradigma del derecho internacional humanitario como<br />
complemento de las normas de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> 97 . Así pues, en lugar<br />
de centrarse únicamente en la existencia de un conflicto, el análisis debe<br />
centrarse en la estabilidad y el control efectivo.<br />
Está claro que hay situaciones en que el control efectivo sobre las personas<br />
puede ocurrir en un contexto de falta general de control sobre un territorio.<br />
Esta carencia de control sobre el territorio no implica que pueda ignorarse<br />
el paradigma de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Como se indicó anteriormente, el<br />
Comité de Derechos Humanos ha interpretado que la cuestión del control<br />
efectivo a que se refiere el artículo 2.1 del Pacto no está relacionada<br />
únicamente con el control territorial, sino también con el control de las<br />
personas. De conformidad con las reglas de interpretación establecidas<br />
en la Convención de Viena sobre el derecho de <strong>los</strong> tratados, el Comité<br />
de Derechos Humanos ha interpretado la disposición del artículo 2 del<br />
Pacto en el sentido de que <strong>los</strong> Estados tienen obligaciones de <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong> respecto de todas las personas que se encuentren dentro de su<br />
territorio y también de todas las personas sujetas a su jurisdicción. Esta<br />
96<br />
Véase Legal Consequences <strong>of</strong> <strong>the</strong> Construction <strong>of</strong> a Wall.<br />
97<br />
Véase A/HRC/11/31, párr. 14.