los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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II. EXIGENCIAS, LIMITACIONES Y EFECTOS DE LA APLICACIÓN CONCURRENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS<br />
DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO<br />
73<br />
conflicto) fuera de la zona de combate 100 . Algunos han interpretado —<br />
por analogía con <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong> no internacionales— que, en<br />
virtud del derecho internacional humanitario, las autoridades pueden<br />
disparar a matar a esta persona. En cambio, con arreglo al derecho<br />
internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, se debe detener a la persona<br />
en cuestión y el empleo de la fuerza contra ella debe ser proporcional.<br />
En este caso, teniendo en cuenta el grado de control del Gobierno (de<br />
haberlo) sobre el lugar donde se produce la muerte, debe considerarse<br />
que la lex specialis es el derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>.<br />
El derecho internacional humanitario se estableció para las hostilidades<br />
que se llevan a cabo contra fuerzas que están en el frente de batalla o<br />
en una posición más retirada, es decir, en un lugar que no está bajo<br />
control de quienes las atacan. En <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> tradicionales, la cuestión<br />
se solventa en función de lo alejada que esté la situación del frente de<br />
batalla; no obstante, <strong>los</strong> nuevos tipos de <strong>conflictos</strong> se caracterizan por la<br />
ausencia de frentes y campos de batalla.<br />
¿Qué constituye entonces un control suficiente de forma que se pueda<br />
justificar que sea el derecho internacional de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> el<br />
que tenga primacía a título de lex specialis? En una zona del territorio<br />
de un Estado cuyo Gobierno está luchando contra fuerzas rebeldes pero<br />
que no está bajo un control firme del Gobierno ni de <strong>los</strong> rebeldes, la<br />
imposibilidad de detener al combatiente, el peligro inherente de tratar<br />
de detenerlo y el riesgo que representa el combatiente para las fuerzas<br />
gubernamentales y para <strong>los</strong> civiles, así como la inmediatez de este riesgo,<br />
pueden llevar a concluir que el derecho internacional humanitario es la lex<br />
specialis en esa situación. Además, cuando ninguna de las partes tiene un<br />
control geográfico definido, cuanto mayor sea el grado de certeza de que<br />
el objetivo es en realidad un combatiente, mayor será la posibilidad de<br />
que la lex specialis sea el derecho internacional humanitario 101 .<br />
100<br />
Véase a este respecto: Marco Sassòli y Laura M. Olson, “The relationship between<br />
international humanitarian law and human rights law where it matters: admissible killing<br />
and internment <strong>of</strong> fighters in non-international armed conflict”, International Review <strong>of</strong><br />
<strong>the</strong> Red Cross, vol. 90, Nº 871 (septiembre de 2008), págs. 613 a 615.<br />
101<br />
Véase Suárez de Guerrero c. Colombia, párrs. 13.1 a 13.3.