los derechos humanos durante los conflictos armados - Office of the ...
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118<br />
PROTECCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LOS CONFLICTOS ARMADOS<br />
con la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre <strong>los</strong><br />
Derechos del Niño relativo a la participación de niños en <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong><br />
<strong>armados</strong>, el Comité ha determinado, por ejemplo, que “de acuerdo con<br />
la responsabilidad del Estado en virtud del derecho internacional y dadas<br />
las circunstancias imperantes, las disposiciones de la Convención y de <strong>los</strong><br />
Protoco<strong>los</strong> facultativos se aplican en beneficio de <strong>los</strong> niños del territorio<br />
palestino ocupado, en particular en relación con cualquier conducta de<br />
las autoridades o agentes del Estado parte que afecten al disfrute de<br />
<strong>los</strong> <strong>derechos</strong> consagrados en la Convención”. El Comité destaca “la<br />
aplicación concurrente de las normas de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> y del derecho<br />
humanitario, según lo establecido por la Corte Internacional de Justicia en<br />
su Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción<br />
de un muro en el territorio palestino ocupado”, y recuerda “las referencias<br />
explícitas al derecho humanitario en el Protocolo facultativo” 167 .<br />
El Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre un informe<br />
de <strong>los</strong> Estados Unidos de América, examinó el argumento según el cual<br />
el derecho internacional humanitario podía considerarse lex specialis.<br />
Señaló que “el Estado Parte debe admitir que la Convención [contra<br />
la Tortura] se aplica en tiempo de paz, guerra o conflicto armado en<br />
cualquier territorio bajo su jurisdicción y que el cumplimiento de sus<br />
disposiciones no obsta al cumplimiento de las de <strong>los</strong> otros instrumentos<br />
internacionales” 168 . Por otra parte, en sus observaciones finales sobre un<br />
informe presentado por Indonesia, el Comité expresó su preocupación<br />
por “las denuncias sobre la elevada incidencia de violaciones cometidas<br />
por efectivos militares en las zonas de conflicto, como forma de tortura y<br />
de maltrato, y porque no se investigue, enjuicie ni condene a <strong>los</strong> autores”.<br />
También expresó su preocupación “por la situación de <strong>los</strong> refugiados y de<br />
<strong>los</strong> desplazados internos de resultas de <strong>los</strong> <strong>conflictos</strong> <strong>armados</strong>, incluidos<br />
<strong>los</strong> niños que viven en <strong>los</strong> campamentos de refugiados” y recomendó al<br />
Estado parte que adoptara “medidas eficaces para impedir la violencia<br />
contra <strong>los</strong> refugiados y <strong>los</strong> desplazados internos, especialmente <strong>los</strong> niños,<br />
167<br />
CRC/C/OPAC/ISR/CO/1, párr. 4<br />
168<br />
CAT/C/USA/CO/2, párr. 14.