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– Diagnóstico incorrecto del que deriva un ingreso o detención<br />

improcedente, fracaso en la protección o control de un paciente<br />

suicida.<br />

El profesional sanitario tendrá responsabilidad penal cuando la<br />

conducta sea claramente previsible y humanamente evitable y la actitud<br />

del profesional manifiestamente descuidada u osada. El profesional deberá<br />

probar que tomó las medidas adecuadas.<br />

Formas de actuación preventiva sobre la conducta suicida:<br />

– Valorar siempre personalmente al paciente con ideas de suicidio<br />

– Realizar una historia clínica completa y correcta<br />

– Informar a la familia de manera clara y adecuada, dar pautas de<br />

acompañamiento y control del tratamiento farmacológico<br />

– Informar del posible potencial suicida del tratamiento tanto al<br />

paciente como a su familia<br />

– Adoptar otras medidas de control si se precisa: internamiento con un<br />

mayor o menor grado de vigilancia<br />

– Si no se dispone de medios/herramientas terapéuticas remitir al<br />

paciente para tratamiento por otros profesionales o centros donde<br />

pueda ser tratado de forma adecuada.<br />

Secreto profesional: toda persona tiene derecho a que se respete el<br />

carácter confidencial de los datos eferentes a su salud, y a que nadie pueda<br />

acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley (361, 362).<br />

Excepciones al secreto profesional:<br />

– Conocimiento de la existencia de un delito<br />

– Presencia de enfermedad infecto-contagiosa y riesgo grave para<br />

terceras personas o para la salud pública<br />

– Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del<br />

enfermo y no es posible conseguir su autorización (estado de necesidad)<br />

– Declaración como imputado, denunciado o acusado<br />

– Informes a otro compañero, incluida inspección médica (secreto<br />

compartido).<br />

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GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA EN EL SNS

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