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codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

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II. Control <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención: Cuando la <strong>de</strong>tención fuere por caso urgente o flagrancia,<br />

conforme al informe que reciba <strong>de</strong>l Ministerio Público sobre la justificación o los motivos<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, proce<strong>de</strong>rá a calificarla, ratificándola en caso <strong>de</strong> encontrarla ajustada a<br />

los <strong>de</strong>rechos humanos establecidos por la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos<br />

Mexicanos, la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Veracruz <strong>de</strong> Ignacio <strong>de</strong> la Llave, los<br />

tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y este código, o, en<br />

caso contrario, a <strong>de</strong>cretar la libertad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido con las reservas <strong>de</strong> ley.<br />

Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> que, a solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, fije fecha y hora para la<br />

audiencia en que se formulará la imputación o que la persona objeto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención solicite<br />

que en ese mismo acto se le formule imputación.<br />

A esta audiencia <strong>de</strong>berá concurrir el Ministerio Público, quien habrá <strong>de</strong> justificar ante el juez los<br />

motivos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención.<br />

La ausencia <strong>de</strong>l Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido.<br />

III. Imputación: La imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al<br />

imputado, en presencia <strong>de</strong>l juez, <strong>de</strong> que <strong>de</strong>sarrolla una investigación en su contra<br />

respecto <strong>de</strong> uno o más hechos que la ley señala como <strong>de</strong>lito, así como la probabilidad<br />

<strong>de</strong> que aquél lo cometió o participó en su comisión.<br />

Si el Ministerio Público solicita formular imputación, el juez le conce<strong>de</strong>rá la palabra para que<br />

exprese en qué hace consistir el hecho o los hechos que la ley señala como <strong>de</strong>lito objeto <strong>de</strong> la<br />

imputación, la fecha, la hora, el lugar y el modo <strong>de</strong> su comisión, y en qué hace consistir la<br />

intervención que le atribuye al imputado en ese hecho y, en su caso, el nombre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante<br />

o querellante. En ese acto, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá señalar el monto estimado <strong>de</strong> la<br />

reparación <strong>de</strong>l daño, sin menoscabo <strong>de</strong> que la víctima o el ofendido lo soliciten directamente.<br />

El juez <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong>l imputado o su <strong>de</strong>fensor, podrá solicitar las aclaraciones o<br />

precisiones que consi<strong>de</strong>re convenientes respecto a la imputación formulada.<br />

IV. Declaración inicial <strong>de</strong>l imputado: Una vez formulada la imputación, el imputado<br />

tendrá <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>clarar o abstenerse <strong>de</strong> hacerlo. El silencio no podrá ser utilizado en<br />

su perjuicio; sin embargo, no podrá negarse a proporcionar su i<strong>de</strong>ntidad completa,<br />

<strong>de</strong>biendo respon<strong>de</strong>r las preguntas que se le dirijan con respecto a su i<strong>de</strong>ntificación.<br />

Se le preguntará al imputado si es su <strong>de</strong>seo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere<br />

que éstos sean anotados por separado y se mantengan en reserva.<br />

Para los efectos anteriores, el imputado <strong>de</strong>berá indicar su nombre, sus apellidos, su<br />

sobrenombre o apodo, su edad, su estado civil, su profesión u oficio, su nacionalidad, la fecha<br />

y el lugar <strong>de</strong> nacimiento, su domicilio, su lugar <strong>de</strong> trabajo y las condiciones <strong>de</strong> vida, el nombre<br />

<strong>de</strong> sus padres, los números telefónicos don<strong>de</strong> pueda ser localizado, su correo electrónico, si<br />

cuenta con él y, en su caso, si pertenece a un pueblo o comunidad indígena.<br />

Si el imputado <strong>de</strong>cidiera <strong>de</strong>clarar en relación con los hechos que se le imputan, se le<br />

informarán sus <strong>de</strong>rechos procesales relacionados con este acto y se le advertirá que pue<strong>de</strong><br />

abstenerse <strong>de</strong> hacerlo. Asimismo, se le invitará a expresar lo que a su <strong>de</strong>recho convenga en<br />

<strong>de</strong>scargo o aclaración <strong>de</strong> los hechos e indicar los datos o medios <strong>de</strong> prueba que estime<br />

oportunos ofrecer.<br />

Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que sean pertinentes. Sin embargo, podrá<br />

abstenerse <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r.<br />

Las preguntas <strong>de</strong>berán ser claras y precisas. No están permitidas las sugestivas, capciosas,<br />

insidiosas o confusas y las respuestas no serán inducidas.

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