codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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Artículo 370. Nombramiento <strong>de</strong> peritos<br />
Las partes propondrán los peritos que consi<strong>de</strong>ren convenientes para acreditar los puntos que<br />
ellas <strong>de</strong>terminen. Al mismo tiempo, fijarán con precisión los puntos o las cuestiones sobre los<br />
que <strong>de</strong>ba versar el peritaje y acordarán, con los peritos <strong>de</strong>signados, el plazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual<br />
presentarán los dictámenes, siempre que se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l concedido por el juez.<br />
Artículo 371. Facultad <strong>de</strong> las partes<br />
Las partes podrán solicitar al juez <strong>de</strong> control dicte las medidas necesarias para que sus peritos<br />
puedan acce<strong>de</strong>r a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o<br />
para cualquier otro fin.<br />
Antes <strong>de</strong> comenzar los peritajes se notificará a las partes la autorización judicial para<br />
practicarlos, salvo que sean sumamente urgentes.<br />
Dentro <strong>de</strong>l plazo que se establezca, cualquiera <strong>de</strong> las partes podrá proponer por su cuenta a<br />
otro perito para reemplazar al ya <strong>de</strong>signado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando<br />
por las circunstancias <strong>de</strong>l caso resulte conveniente su participación por su experiencia o<br />
idoneidad especial.<br />
De conformidad con el párrafo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, puntos o<br />
cuestiones para el peritaje y objetar los propuestos por otra <strong>de</strong> las partes.<br />
Artículo 372. Prueba documental<br />
Podrá ofrecerse como prueba documental los textos, los escritos, las imágenes y los símbolos<br />
que puedan percibirse por medio <strong>de</strong> los sentidos y que se encuentren registrados o plasmados<br />
en cualquier medio mecánico o electrónico y, en general, todo soporte material que contenga<br />
información sobre algún hecho.<br />
Artículo 373. Descripción y fuente <strong>de</strong> la prueba<br />
La prueba documental que se ofrezca <strong>de</strong>berá especificar la fuente.<br />
Al ofrecerse indicios sometidos a ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia, <strong>de</strong>berán anexarse los documentos<br />
respectivos que acrediten tal circunstancia.<br />
En caso <strong>de</strong> que los datos <strong>de</strong> prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales,<br />
informáticos, telemáticos, electrónicos, magnéticos, ópticos o <strong>de</strong> cualquier otra tecnología, la<br />
parte que los ofrezca <strong>de</strong>berá proporcionar o facilitar los instrumentos necesarios para su<br />
reproducción o indicar dón<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n reproducirse en el supuesto <strong>de</strong> que la autoridad ante<br />
quien se presenten no cuente con la capacidad técnica para hacerlo.<br />
Artículo 374. Métodos <strong>de</strong> autenticación e i<strong>de</strong>ntificación<br />
El juez podrá requerir, a solicitud <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las partes, informes a cualquier persona o<br />
entidad pública o privada para <strong>de</strong>mostrar la autenticidad e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> un documento.<br />
La i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los documentos no mencionados en el artículo anterior, se probará por los<br />
métodos siguientes:<br />
I. Reconocimiento <strong>de</strong> la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado,<br />
impreso, firmado, producido o visto;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Reconocimiento <strong>de</strong> la parte contra la cual se aduce;<br />
Certificación expedida por la entidad certificadora <strong>de</strong> firmas digitales <strong>de</strong> personas<br />
físicas o morales; o<br />
Informe <strong>de</strong> experto en la respectiva disciplina.