codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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Artículo 379. Normas para interrogar a testigos y peritos<br />
Otorgada la protesta y realizada la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante, el juez conce<strong>de</strong>rá la palabra a<br />
la parte que lo propuso para que lo interrogue y, con posterioridad, a los <strong>de</strong>más intervinientes<br />
en el proceso, respetándose siempre el or<strong>de</strong>n asignado.<br />
La parte que haya propuesto a un testigo o perito no podrá formular sus preguntas <strong>de</strong> tal<br />
manera que en ellas sugiera la respuesta.<br />
Durante las repreguntas formuladas por la contraparte <strong>de</strong>l oferente, se podrá confrontar al<br />
perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones <strong>de</strong> los hechos presentados en el juicio.<br />
El <strong>de</strong>clarante <strong>de</strong>berá ser interrogado personalmente. Su <strong>de</strong>claración no podrá ser sustituida por<br />
la lectura <strong>de</strong> los registros en que consten anteriores <strong>de</strong>claraciones o <strong>de</strong> otros documentos que<br />
las contuvieren.<br />
El juez sólo podrá formular preguntas para aclarar respuestas en los términos previstos en este<br />
código.<br />
Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones, con la finalidad <strong>de</strong><br />
fundamentar y aclarar sus respuestas, previa autorización judicial.<br />
A solicitud <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las partes, se podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos o<br />
peritos que ya hayan <strong>de</strong>clarado en la audiencia. Al perito se le podrán formular preguntas con<br />
el fin <strong>de</strong> proponerle hipótesis sobre sus conocimientos o experiencia, a las que <strong>de</strong>berá<br />
respon<strong>de</strong>r ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.<br />
Artículo 380. Reglas sobre el interrogatorio<br />
El interrogatorio se hará observando las reglas siguientes:<br />
I. Toda pregunta versará sobre un hecho específico;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Se <strong>de</strong>sechará toda pregunta sugestiva, capciosa, insidiosa o confusa;<br />
Se prohibirá toda pregunta que tienda a ofen<strong>de</strong>r al testigo;<br />
Se podrá autorizar a los oficiales <strong>de</strong> policía o peritos consultar documentos<br />
necesarios que ayu<strong>de</strong>n a su memoria, los cuales <strong>de</strong>berá verificar y aprobar en el<br />
acto la contraparte; y<br />
V. Se excluirá toda pregunta que no sea pertinente.<br />
Artículo 381. Reglas sobre el contrainterrogatorio<br />
La finalidad <strong>de</strong>l contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el <strong>de</strong>clarante ha<br />
contestado en el interrogatorio.<br />
Para contrainterrogar se pue<strong>de</strong> utilizar cualquier <strong>de</strong>claración que hubiese hecho el <strong>de</strong>clarante<br />
sobre los hechos en entrevista, en <strong>de</strong>claración previa ante el juez <strong>de</strong> control o en la propia<br />
audiencia <strong>de</strong>l juicio oral.<br />
En el contrainterrogatorio <strong>de</strong> perito se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en<br />
principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico-científicas<br />
calificadas referentes a la materia <strong>de</strong> controversia.<br />
Artículo 382. Objeciones<br />
La parte que no está interrogando podrá objetar la pregunta <strong>de</strong> quien interroga, cuando viole<br />
alguna <strong>de</strong> las normas que regulan los interrogatorios o contrainterrogatorios o incurra en alguna<br />
<strong>de</strong> las prohibiciones previstas en el presente capítulo. El juez que presida la audiencia, si<br />
encuentra obvia la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la pregunta, sin contestar al objetante, <strong>de</strong> plano requerirá la<br />
respuesta inmediata <strong>de</strong>l testigo; <strong>de</strong> lo contrario, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> escuchar a las partes, <strong>de</strong>cidirá si la<br />
objeción es fundada o no. Contra esta <strong>de</strong>terminación no se admite recurso alguno.