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codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

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en que ello sea proce<strong>de</strong>nte, lo examinará con el fin <strong>de</strong> preservar y procesar todos los indicios<br />

que tiendan a <strong>de</strong>mostrar el hecho y a <strong>de</strong>scubrir al autor y los partícipes <strong>de</strong>l mismo.<br />

Artículo 321. Inspección en lugares distintos al <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>l hallazgo<br />

En la inspección <strong>de</strong> cualquier otro lugar diferente al <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>l hallazgo, que se efectúe<br />

con el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir indicios útiles para la investigación, se realizarán las diligencias<br />

señaladas en el artículo 319.<br />

Artículo 322. Revisión <strong>de</strong> personas<br />

La policía podrá realizar la revisión <strong>de</strong> una persona y sus pertenencias en caso <strong>de</strong> flagrancia o<br />

cuando existan indicios <strong>de</strong> que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo,<br />

instrumentos, objetos o productos relacionados con el <strong>de</strong>lito que se investiga.<br />

Para proce<strong>de</strong>r a la revisión se requerirá la autorización <strong>de</strong> la persona que ha <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong>l<br />

examen y, en todo momento, se respetará su dignidad.<br />

La revisión consistirá en una exploración externa <strong>de</strong> la persona y sus pertenencias. En ella, no<br />

se auscultarán partes íntimas <strong>de</strong> la misma y <strong>de</strong>berá realizarse en un recinto que resguar<strong>de</strong> su<br />

dignidad en forma a<strong>de</strong>cuada, por persona <strong>de</strong>l sexo que elija. Deberá quedar constancia <strong>de</strong> lo<br />

actuado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> una vi<strong>de</strong>ograbación <strong>de</strong> la diligencia.<br />

En caso <strong>de</strong> flagrancia, cuando la persona se niegue a la revisión, la policía podrá trasladarla al<br />

Ministerio Público para que éste, con base en los indicios presentados, valore la proce<strong>de</strong>ncia o<br />

no <strong>de</strong> solicitar al juez <strong>de</strong> control la autorización para la revisión respectiva.<br />

La policía no requerirá la autorización <strong>de</strong> la persona para su revisión, cuando se tengan indicios<br />

<strong>de</strong> que ésta oculta entre sus ropas o pertenencias o lleva adherido a su cuerpo algún arma,<br />

sustancia tóxica o explosivo. La diligencia <strong>de</strong>berá ser vi<strong>de</strong>ograbada con estricto respeto a la<br />

dignidad.<br />

En caso <strong>de</strong> que quien realice la revisión no justifique <strong>de</strong>bidamente las razones que sirvieron <strong>de</strong><br />

base para hacerla sin autorización <strong>de</strong> la persona revisada, o no la vi<strong>de</strong>ograbe habiendo podido<br />

hacerlo, y no se hubiere encontrado ningún arma, sustancia tóxica o explosivo con motivo <strong>de</strong> la<br />

revisión, será sancionado. Si el superior jerárquico, teniendo conocimiento <strong>de</strong> esta<br />

irregularidad, no presenta la <strong>de</strong>nuncia correspondiente respon<strong>de</strong>rá a título <strong>de</strong> encubridor.<br />

Artículo 323. Muestras corporales<br />

El Ministerio Público, en caso <strong>de</strong> que lo requiera la investigación, pedirá al juez <strong>de</strong> control que<br />

or<strong>de</strong>ne la toma <strong>de</strong> muestras <strong>de</strong> fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales <strong>de</strong><br />

carácter biológico, huellas digitales, extracciones <strong>de</strong> sangre u otros análogos, así como<br />

fotografiar alguna parte <strong>de</strong>l cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud o la dignidad.<br />

Las muestras o imágenes <strong>de</strong>berán ser obtenidas por personal especializado y, <strong>de</strong> ser posible,<br />

<strong>de</strong>l sexo que elija la persona a la que se le practique este procedimiento, con estricto respeto a<br />

la dignidad. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los<br />

peritos en la materia. El material obtenido será confi<strong>de</strong>ncial.<br />

Artículo 324. Inspección <strong>de</strong> vehículos<br />

La policía podrá realizar la inspección <strong>de</strong> un vehículo cuando existan indicios <strong>de</strong> que se ocultan<br />

en él personas, instrumentos, objetos o productos relacionados con el <strong>de</strong>lito que se investiga.<br />

Para proce<strong>de</strong>r a la inspección, se requerirá la autorización o el consentimiento expreso <strong>de</strong>l<br />

propietario o poseedor <strong>de</strong>l vehículo.<br />

La inspección que lleve a cabo la policía consistirá en una exploración sobre el vehículo y las<br />

pertenencias que se encuentren en el mismo. Deberá <strong>de</strong>jarse registro <strong>de</strong> lo actuado, sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> la vi<strong>de</strong>ograbación <strong>de</strong> la diligencia.<br />

En caso <strong>de</strong> que el propietario o poseedor se niegue a autorizar la inspección, la policía<br />

proce<strong>de</strong>rá a sellar el vehículo e informar esa situación al Ministerio Público para que éste, con

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