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codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

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Cuando el juez exhortado o requerido estime que no <strong>de</strong>be dar cumplimiento al acto solicitado<br />

porque el asunto no resulta <strong>de</strong> su competencia, o bien porque tenga duda sobre este punto,<br />

podrá comunicarse con el juez exhortante o requirente, oír al Ministerio Público y resolver<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes sobre la remisión <strong>de</strong>l exhorto al que sea competente.<br />

Artículo 157. Exhortos <strong>de</strong> tribunales extranjeros<br />

Cuando los exhortos provengan <strong>de</strong> tribunales extranjeros serán tramitados por la vía<br />

diplomática respectiva y <strong>de</strong>berán observar los requisitos que señalen los tratados<br />

internacionales <strong>de</strong> los que el Estado mexicano sea parte y la legislación correspondiente.<br />

Todo exhorto internacional que se reciba <strong>de</strong>l extranjero en idioma distinto <strong>de</strong>l español <strong>de</strong>berá<br />

acompañarse <strong>de</strong> su traducción.<br />

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique<br />

ejecución coactiva sobre personas, bienes o <strong>de</strong>rechos. Los exhortos relativos a notificaciones,<br />

recepción <strong>de</strong> pruebas y a otros asuntos <strong>de</strong> mero trámite se diligenciarán sin formar inci<strong>de</strong>nte.<br />

Artículo 158. Exhortos <strong>de</strong> otras jurisdicciones<br />

Los exhortos <strong>de</strong> otras jurisdicciones serán diligenciados sin retardo, siempre que no se afecte<br />

el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actividad jurisdiccional y se encuentren ajustados a Derecho.<br />

Artículo 159. Diligencias en el extranjero<br />

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que<br />

contendrán la solicitud <strong>de</strong> realización <strong>de</strong> las actuaciones necesarias en el procedimiento en que<br />

se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las<br />

constancias y <strong>de</strong>más anexos proce<strong>de</strong>ntes, según sea el caso.<br />

Los exhortos o las cartas rogatorias serán transmitidos, a través <strong>de</strong> los funcionarios consulares<br />

o agentes diplomáticos o por la autoridad competente <strong>de</strong>l Estado requirente o requerido según<br />

sea el caso, al órgano requerido por vía judicial.<br />

Artículo 160. Retardo o rechazo<br />

Cuando el diligenciamiento <strong>de</strong> una solicitud <strong>de</strong> cualquier naturaleza fuere <strong>de</strong>morado o<br />

rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico <strong>de</strong> la<br />

autoridad requerida a fin <strong>de</strong> que, si proce<strong>de</strong>, or<strong>de</strong>ne o gestione la tramitación inmediata.<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Notificaciones<br />

Artículo 161. Notificaciones<br />

Los actos que requieran la intervención <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong> terceros se notificarán<br />

personalmente.<br />

En la notificación <strong>de</strong> las resoluciones judiciales podrán emplearse, si se acepta <strong>de</strong> manera<br />

expresa por las partes, los medios digitales, el uso <strong>de</strong> la firma digital o el correo electrónico.<br />

De practicarse la notificación por fax, correo electrónico o teléfono, en caso <strong>de</strong> ser necesario,<br />

se confirmará posteriormente la recepción.<br />

Las notificaciones se harán a la brevedad y <strong>de</strong>berán ajustarse a los criterios siguientes:<br />

I. Transmitir con claridad, precisión y en forma completa el contenido <strong>de</strong> la resolución<br />

o <strong>de</strong> la actividad requerida, y las condiciones o los plazos para su cumplimiento;<br />

II.<br />

Contener los elementos necesarios para asegurar la <strong>de</strong>fensa y el ejercicio <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes; y

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