codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Cuando el juez exhortado o requerido estime que no <strong>de</strong>be dar cumplimiento al acto solicitado<br />
porque el asunto no resulta <strong>de</strong> su competencia, o bien porque tenga duda sobre este punto,<br />
podrá comunicarse con el juez exhortante o requirente, oír al Ministerio Público y resolver<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes sobre la remisión <strong>de</strong>l exhorto al que sea competente.<br />
Artículo 157. Exhortos <strong>de</strong> tribunales extranjeros<br />
Cuando los exhortos provengan <strong>de</strong> tribunales extranjeros serán tramitados por la vía<br />
diplomática respectiva y <strong>de</strong>berán observar los requisitos que señalen los tratados<br />
internacionales <strong>de</strong> los que el Estado mexicano sea parte y la legislación correspondiente.<br />
Todo exhorto internacional que se reciba <strong>de</strong>l extranjero en idioma distinto <strong>de</strong>l español <strong>de</strong>berá<br />
acompañarse <strong>de</strong> su traducción.<br />
Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique<br />
ejecución coactiva sobre personas, bienes o <strong>de</strong>rechos. Los exhortos relativos a notificaciones,<br />
recepción <strong>de</strong> pruebas y a otros asuntos <strong>de</strong> mero trámite se diligenciarán sin formar inci<strong>de</strong>nte.<br />
Artículo 158. Exhortos <strong>de</strong> otras jurisdicciones<br />
Los exhortos <strong>de</strong> otras jurisdicciones serán diligenciados sin retardo, siempre que no se afecte<br />
el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la actividad jurisdiccional y se encuentren ajustados a Derecho.<br />
Artículo 159. Diligencias en el extranjero<br />
Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que<br />
contendrán la solicitud <strong>de</strong> realización <strong>de</strong> las actuaciones necesarias en el procedimiento en que<br />
se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las<br />
constancias y <strong>de</strong>más anexos proce<strong>de</strong>ntes, según sea el caso.<br />
Los exhortos o las cartas rogatorias serán transmitidos, a través <strong>de</strong> los funcionarios consulares<br />
o agentes diplomáticos o por la autoridad competente <strong>de</strong>l Estado requirente o requerido según<br />
sea el caso, al órgano requerido por vía judicial.<br />
Artículo 160. Retardo o rechazo<br />
Cuando el diligenciamiento <strong>de</strong> una solicitud <strong>de</strong> cualquier naturaleza fuere <strong>de</strong>morado o<br />
rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico <strong>de</strong> la<br />
autoridad requerida a fin <strong>de</strong> que, si proce<strong>de</strong>, or<strong>de</strong>ne o gestione la tramitación inmediata.<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
Notificaciones<br />
Artículo 161. Notificaciones<br />
Los actos que requieran la intervención <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong> terceros se notificarán<br />
personalmente.<br />
En la notificación <strong>de</strong> las resoluciones judiciales podrán emplearse, si se acepta <strong>de</strong> manera<br />
expresa por las partes, los medios digitales, el uso <strong>de</strong> la firma digital o el correo electrónico.<br />
De practicarse la notificación por fax, correo electrónico o teléfono, en caso <strong>de</strong> ser necesario,<br />
se confirmará posteriormente la recepción.<br />
Las notificaciones se harán a la brevedad y <strong>de</strong>berán ajustarse a los criterios siguientes:<br />
I. Transmitir con claridad, precisión y en forma completa el contenido <strong>de</strong> la resolución<br />
o <strong>de</strong> la actividad requerida, y las condiciones o los plazos para su cumplimiento;<br />
II.<br />
Contener los elementos necesarios para asegurar la <strong>de</strong>fensa y el ejercicio <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>rechos y las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes; y