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codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

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Cuando se trate <strong>de</strong> varios imputados, sus <strong>de</strong>claraciones serán recibidas sucesivamente y<br />

evitando que éstos se comuniquen entre sí antes <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> todas ellas.<br />

V. Medidas cautelares: Formulada la imputación, el juez abrirá <strong>de</strong>bate sobre la<br />

aplicación <strong>de</strong> medidas cautelares que se soliciten y resolverá sobre las mismas; y<br />

VI. Vinculación a proceso: El Ministerio Público podrá solicitar la vinculación a proceso,<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se haya formulado imputación y <strong>de</strong> que el imputado o su <strong>de</strong>fensor se<br />

hayan manifestado respecto <strong>de</strong> la investigación que se <strong>de</strong>sarrolla en su contra.<br />

El Ministerio Público <strong>de</strong>berá exponer motivadamente los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación con<br />

los que consi<strong>de</strong>re que se acredita que se cometió un hecho que la ley señala como <strong>de</strong>lito y que<br />

existe la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó en su comisión.<br />

El juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados en este<br />

código, contados a partir <strong>de</strong> que el imputado haya sido puesto a su disposición física y<br />

jurídicamente.<br />

Artículo 421. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso<br />

Si el imputado no renuncia al plazo <strong>de</strong> setenta y dos horas a que se refiere el párrafo primero<br />

<strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos para que se<br />

resuelva sobre la vinculación o no a proceso, o solicita por sí o su <strong>de</strong>fensor la ampliación <strong>de</strong>l<br />

mismo hasta por setenta y dos horas más con el fin <strong>de</strong> promover y <strong>de</strong> que se le reciban medios<br />

<strong>de</strong> prueba, el juez suspen<strong>de</strong>rá la audiencia y señalará día y hora <strong>de</strong>terminados para su<br />

reanudación.<br />

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla <strong>de</strong> oficio.<br />

La ampliación <strong>de</strong>l plazo se notificará a la autoridad competente en don<strong>de</strong> se encuentre<br />

internado el imputado, para los efectos a que se refiere la última parte <strong>de</strong>l cuarto párrafo <strong>de</strong>l<br />

precepto invocado en el párrafo primero.<br />

Artículo 422. Solicitud <strong>de</strong> auxilio judicial<br />

Si el imputado requiere <strong>de</strong>l auxilio judicial para citar testigos o peritos propuestos a la audiencia<br />

<strong>de</strong> vinculación a proceso, <strong>de</strong>berá solicitarlo al menos con veinticuatro horas <strong>de</strong> anticipación a la<br />

hora y fecha señaladas para la recepción <strong>de</strong> la prueba.<br />

Artículo 423. Reanudación <strong>de</strong> la audiencia<br />

La audiencia se reanudará, en su caso, con el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba que el<br />

imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo<br />

conducente las reglas previstas para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral.<br />

Desahogados los medios <strong>de</strong> prueba, si los hubo, se le conce<strong>de</strong>rá la palabra en primer término<br />

al Ministerio Público y luego al <strong>de</strong>fensor; si se encuentra presente, a la víctima y, por último, al<br />

imputado. Agotado el <strong>de</strong>bate, el juez resolverá sobre la vinculación o no <strong>de</strong>l imputado a<br />

proceso.<br />

En casos complejos, siempre y cuando no haya trascurrido el plazo constitucional, el juez<br />

podrá <strong>de</strong>cretar un receso que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dos horas, antes <strong>de</strong> resolver sobre la<br />

vinculación o no <strong>de</strong>l imputado a proceso.<br />

Artículo 424. Requisitos para vincular a proceso al imputado<br />

El juez <strong>de</strong>cretará la vinculación a proceso <strong>de</strong>l imputado siempre que se reúnan los requisitos<br />

siguientes:<br />

I. Que se le haya formulado la imputación e informado <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos;<br />

II.<br />

III.<br />

Que el imputado haya rendido <strong>de</strong>claración o manifestado su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> no <strong>de</strong>clarar;<br />

Que <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación expuestos por el Ministerio Público se<br />

<strong>de</strong>sprendan datos <strong>de</strong> prueba que permitan establecer que se ha cometido un

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