codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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inimputable en el centro <strong>de</strong> salud correspondiente, o que sea puesto bajo el cuidado <strong>de</strong><br />
quienes <strong>de</strong>ben hacerse cargo <strong>de</strong> él.<br />
El juez se pronunciará sobre la situación jurídica <strong>de</strong>l inimputable <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo a que se<br />
refiere el artículo 19 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.<br />
El juez adoptará, mientras se haga el examen por peritos médicos, las medidas necesarias<br />
para asegurar la protección y asistencia al inimputable, sin perjuicio <strong>de</strong> continuar el<br />
procedimiento en relación con otros coimputados, si los hubiere.<br />
El dictamen compren<strong>de</strong>rá todos los puntos conducentes a establecer si el imputado pa<strong>de</strong>ce<br />
trastorno mental o <strong>de</strong>sarrollo intelectual retardado, en los términos establecidos en el Código<br />
Penal para el Estado. Asimismo, contendrá un diagnóstico a la fecha <strong>de</strong> practicarse el examen<br />
y un pronóstico con indicación <strong>de</strong>l tratamiento que sea recomendable a juicio <strong>de</strong>l perito.<br />
Artículo 497. Apertura <strong>de</strong>l procedimiento especial<br />
El juez cerrará el procedimiento ordinario y abrirá el especial cuando se <strong>de</strong>termine el estado <strong>de</strong><br />
inimputabilidad <strong>de</strong>l sujeto. En el procedimiento especial se proseguirá con la investigación <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>lito, la participación que en él hubiese tenido el inimputable y las características <strong>de</strong> la<br />
personalidad <strong>de</strong> éste y <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimiento que sufre, con la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las<br />
consecuencias jurídicas <strong>de</strong> su acción, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> si el imputado provocó o no su<br />
trastorno mental.<br />
Cuando el inimputable tenga representante legítimo o tutor, éste lo representará en todos los<br />
actos <strong>de</strong>l proceso. En caso contrario, el juez proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>signarle uno provisional, quien<br />
cumplirá con esa representación.<br />
Lo anterior se hará sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l inimputable a ser asistido por un <strong>de</strong>fensor.<br />
Artículo 498. Internación provisional <strong>de</strong>l inimputable.<br />
El juez podrá or<strong>de</strong>nar la internación provisional <strong>de</strong>l inimputable en un establecimiento<br />
asistencial, a petición <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los intervinientes en el procedimiento, cuando concurrieren,<br />
en lo conducente, los requisitos señalados para la aplicación <strong>de</strong> las medidas cautelares en el<br />
proceso ordinario y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre grave<br />
alteración o insuficiencia <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s mentales, que hicieren temer que atentará contra sí<br />
o contra otras personas.<br />
Artículo 499. Tramitación <strong>de</strong>l procedimiento<br />
El juez convocará a la apertura <strong>de</strong>l procedimiento especial en audiencia y escuchará al<br />
Ministerio Público, en su caso al propio inimputable, a su <strong>de</strong>fensor, así como a la víctima o al<br />
ofendido o sus representantes legales, para que manifiesten lo que a su interés corresponda.<br />
Artículo 500. Reglas especiales <strong>de</strong>l procedimiento<br />
El procedimiento especial para inimputables se tramitará conforme a las reglas siguientes:<br />
I. En la medida <strong>de</strong> lo posible, se aplicarán las mismas reglas que para el<br />
procedimiento ordinario, a excepción <strong>de</strong> aquellas relativas a la presencia <strong>de</strong>l<br />
inimputable en el juicio, procurando en todo caso su <strong>de</strong>fensa material;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Será representado para todos los efectos por su <strong>de</strong>fensor en las diligencias <strong>de</strong>l<br />
procedimiento, salvo los actos <strong>de</strong> carácter personal;<br />
El juicio se realizará sin la presencia <strong>de</strong>l imputado cuando sea inconveniente a<br />
causa <strong>de</strong> su estado o por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n y seguridad; y<br />
No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado ni las <strong>de</strong> la<br />
suspensión <strong>de</strong>l procedimiento a prueba.