codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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La inducción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor para que el presunto responsable reconozca su participación en los<br />
hechos será consi<strong>de</strong>rada como un <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong>sempeño en su ejercicio.<br />
TÍTULO TERCERO<br />
Sujetos procedimentales y sus auxiliares<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
Disposiciones comunes<br />
Artículo 27. Sujetos <strong>de</strong>l procedimiento penal<br />
Son sujetos <strong>de</strong>l procedimiento penal, los siguientes:<br />
I. La víctima o el ofendido;<br />
II. El imputado o acusado;<br />
III. El <strong>de</strong>fensor;<br />
IV. El Ministerio Público;<br />
V. La policía; y<br />
VI. El juzgador.<br />
Los sujetos que tendrán la calidad <strong>de</strong> parte en los <strong>procedimientos</strong> previstos en este código son<br />
el imputado o acusado, el Ministerio Público, y la víctima o el ofendido.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
La víctima o el ofendido<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
Disposiciones generales<br />
Artículo 28. Definición<br />
Se consi<strong>de</strong>rará víctima a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo <strong>de</strong> la<br />
comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.<br />
Se consi<strong>de</strong>rará ofendido al titular <strong>de</strong>l bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u<br />
omisión prevista en la ley penal como <strong>de</strong>lito.<br />
En los <strong>de</strong>litos cuya consecuencia fuera la muerte <strong>de</strong> la víctima o en el caso en que el ofendido<br />
directo no pudiere ejercer personalmente los <strong>de</strong>rechos que este código le otorga, se<br />
consi<strong>de</strong>rarán como ofendidos a sus familiares en el siguiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación:<br />
I. Al cónyuge;<br />
II. A la concubina o al concubinario;<br />
III. A los parientes por consanguinidad en línea recta ascen<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sin<br />
limitación <strong>de</strong> grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado,<br />
inclusive; o