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codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

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Artículo 125. Del acceso al sistema electrónico<br />

Para el acceso a los medios digitales a que se refiere este código se requerirá <strong>de</strong> una firma<br />

digital. Los agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público y sus auxiliares que, por razón <strong>de</strong> su función, <strong>de</strong>ban<br />

ingresar a ellos así como los particulares intervinientes en el proceso penal podrán obtener<br />

esta firma, previo trámite ante la Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia o el Consejo <strong>de</strong> la Judicatura<br />

<strong>de</strong>l Estado.<br />

La firma digital es única, intransferible y no repudiable. El uso <strong>de</strong> la misma queda bajo la<br />

exclusiva responsabilidad <strong>de</strong>l firmante, quien será responsable <strong>de</strong> las consecuencias jurídicas<br />

que se originen por el mal uso o el uso no autorizado <strong>de</strong> la misma. Tendrá los mismos efectos<br />

jurídicos que las leyes conce<strong>de</strong>n a la firma autógrafa para certificar la autenticidad <strong>de</strong> los<br />

documentos que produzcan y se remitan entre autorida<strong>de</strong>s y entre éstas y particulares.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Audiencias<br />

Artículo 126. Disposiciones comunes<br />

Salvo los casos <strong>de</strong> excepción que prevea este código, el proceso se <strong>de</strong>sarrollará mediante<br />

audiencias. Las cuestiones <strong>de</strong>batidas en una audiencia <strong>de</strong>berán ser resueltas en ella.<br />

Artículo 127. Desarrollo <strong>de</strong> las audiencias<br />

En las audiencias, salvo las excepciones previstas en este código, <strong>de</strong>berán estar presentes el<br />

juez o los magistrados, el Ministerio Público, el imputado y su <strong>de</strong>fensor y, en su caso, la víctima<br />

o el ofendido y su asesor jurídico. Cuando falte alguno <strong>de</strong> ellos, excepto la víctima o el ofendido<br />

o su asesor jurídico, la autoridad judicial diferirá la audiencia, sin perjuicio <strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> los<br />

medios <strong>de</strong> apremio y correctivos disciplinarios previstos en este código.<br />

Antes y durante las audiencias el imputado tendrá <strong>de</strong>recho a comunicarse con su <strong>de</strong>fensor,<br />

pero no con el público que a ellas asiste. Si infringe esa disposición, el juzgador podrá<br />

imponerle una corrección disciplinaria. Si alguna persona <strong>de</strong>l público se comunica o intenta<br />

comunicarse con alguna <strong>de</strong> las partes, será retirada <strong>de</strong> la audiencia y se le podrá imponer una<br />

corrección disciplinaria.<br />

La conservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la audiencia estará a cargo <strong>de</strong>l juez que la presida. Toda persona<br />

que altere el or<strong>de</strong>n se hará acreedora a una corrección disciplinaria sin perjuicio <strong>de</strong> su retiro <strong>de</strong><br />

la sala <strong>de</strong> audiencias y su puesta a disposición <strong>de</strong> la autoridad competente.<br />

Artículo 128. Individualización o i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarantes<br />

En las audiencias, antes <strong>de</strong> que cualquier persona comience a <strong>de</strong>clarar, previa protesta <strong>de</strong> ley,<br />

se llevará a cabo su individualización o i<strong>de</strong>ntificación. De esta manera, el <strong>de</strong>clarante <strong>de</strong>berá<br />

proporcionar el nombre, los apellidos, el estado civil, el oficio o la profesión, el domicilio, el<br />

vínculo <strong>de</strong> parentesco y <strong>de</strong> interés con las partes.<br />

Artículo 129. De la publicidad<br />

Las audiencias serán públicas. Excepcionalmente, los jueces y tribunales podrán restringir la<br />

publicidad o limitar su difusión por los medios <strong>de</strong> comunicación mediante auto en el que se<br />

<strong>de</strong>tallen los motivos para ello, los cuales sólo podrán consistir en que existan razones<br />

verosímiles para presumir la perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público o, tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos contra la<br />

libertad y seguridad sexual, el juzgador estime que ponen en riesgo la intimidad y la privacidad<br />

<strong>de</strong> la víctima o el ofendido, <strong>de</strong> testigos o menores <strong>de</strong> edad.<br />

Desaparecida la causa, se permitirá el acceso al público y quien presida el <strong>de</strong>bate informará<br />

brevemente sobre el resultado esencial <strong>de</strong> los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando <strong>de</strong><br />

no afectar el bien protegido por la reserva.<br />

Artículo 1<strong>30</strong>. Restricciones para el acceso<br />

El juez o magistrado que presida la audiencia <strong>de</strong>berá, por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n o seguridad en el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la misma, prohibir el ingreso a:

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