codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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Artículo 125. Del acceso al sistema electrónico<br />
Para el acceso a los medios digitales a que se refiere este código se requerirá <strong>de</strong> una firma<br />
digital. Los agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público y sus auxiliares que, por razón <strong>de</strong> su función, <strong>de</strong>ban<br />
ingresar a ellos así como los particulares intervinientes en el proceso penal podrán obtener<br />
esta firma, previo trámite ante la Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia o el Consejo <strong>de</strong> la Judicatura<br />
<strong>de</strong>l Estado.<br />
La firma digital es única, intransferible y no repudiable. El uso <strong>de</strong> la misma queda bajo la<br />
exclusiva responsabilidad <strong>de</strong>l firmante, quien será responsable <strong>de</strong> las consecuencias jurídicas<br />
que se originen por el mal uso o el uso no autorizado <strong>de</strong> la misma. Tendrá los mismos efectos<br />
jurídicos que las leyes conce<strong>de</strong>n a la firma autógrafa para certificar la autenticidad <strong>de</strong> los<br />
documentos que produzcan y se remitan entre autorida<strong>de</strong>s y entre éstas y particulares.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
Audiencias<br />
Artículo 126. Disposiciones comunes<br />
Salvo los casos <strong>de</strong> excepción que prevea este código, el proceso se <strong>de</strong>sarrollará mediante<br />
audiencias. Las cuestiones <strong>de</strong>batidas en una audiencia <strong>de</strong>berán ser resueltas en ella.<br />
Artículo 127. Desarrollo <strong>de</strong> las audiencias<br />
En las audiencias, salvo las excepciones previstas en este código, <strong>de</strong>berán estar presentes el<br />
juez o los magistrados, el Ministerio Público, el imputado y su <strong>de</strong>fensor y, en su caso, la víctima<br />
o el ofendido y su asesor jurídico. Cuando falte alguno <strong>de</strong> ellos, excepto la víctima o el ofendido<br />
o su asesor jurídico, la autoridad judicial diferirá la audiencia, sin perjuicio <strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> los<br />
medios <strong>de</strong> apremio y correctivos disciplinarios previstos en este código.<br />
Antes y durante las audiencias el imputado tendrá <strong>de</strong>recho a comunicarse con su <strong>de</strong>fensor,<br />
pero no con el público que a ellas asiste. Si infringe esa disposición, el juzgador podrá<br />
imponerle una corrección disciplinaria. Si alguna persona <strong>de</strong>l público se comunica o intenta<br />
comunicarse con alguna <strong>de</strong> las partes, será retirada <strong>de</strong> la audiencia y se le podrá imponer una<br />
corrección disciplinaria.<br />
La conservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la audiencia estará a cargo <strong>de</strong>l juez que la presida. Toda persona<br />
que altere el or<strong>de</strong>n se hará acreedora a una corrección disciplinaria sin perjuicio <strong>de</strong> su retiro <strong>de</strong><br />
la sala <strong>de</strong> audiencias y su puesta a disposición <strong>de</strong> la autoridad competente.<br />
Artículo 128. Individualización o i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarantes<br />
En las audiencias, antes <strong>de</strong> que cualquier persona comience a <strong>de</strong>clarar, previa protesta <strong>de</strong> ley,<br />
se llevará a cabo su individualización o i<strong>de</strong>ntificación. De esta manera, el <strong>de</strong>clarante <strong>de</strong>berá<br />
proporcionar el nombre, los apellidos, el estado civil, el oficio o la profesión, el domicilio, el<br />
vínculo <strong>de</strong> parentesco y <strong>de</strong> interés con las partes.<br />
Artículo 129. De la publicidad<br />
Las audiencias serán públicas. Excepcionalmente, los jueces y tribunales podrán restringir la<br />
publicidad o limitar su difusión por los medios <strong>de</strong> comunicación mediante auto en el que se<br />
<strong>de</strong>tallen los motivos para ello, los cuales sólo podrán consistir en que existan razones<br />
verosímiles para presumir la perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público o, tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos contra la<br />
libertad y seguridad sexual, el juzgador estime que ponen en riesgo la intimidad y la privacidad<br />
<strong>de</strong> la víctima o el ofendido, <strong>de</strong> testigos o menores <strong>de</strong> edad.<br />
Desaparecida la causa, se permitirá el acceso al público y quien presida el <strong>de</strong>bate informará<br />
brevemente sobre el resultado esencial <strong>de</strong> los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando <strong>de</strong><br />
no afectar el bien protegido por la reserva.<br />
Artículo 1<strong>30</strong>. Restricciones para el acceso<br />
El juez o magistrado que presida la audiencia <strong>de</strong>berá, por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n o seguridad en el<br />
<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la misma, prohibir el ingreso a: