codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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CAPÍTULO SEGUNDO<br />
Técnicas <strong>de</strong> investigación<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
Actuaciones en la investigación que no requieren control judicial<br />
Artículo 318. Actuaciones que no requieren autorización <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control<br />
No se requiere autorización <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control en las actuaciones <strong>de</strong> investigación siguientes:<br />
I. La inspección <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>l hallazgo;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
La inspección <strong>de</strong> lugar distinto al <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>l hallazgo, siempre que no se trate<br />
<strong>de</strong> un cateo;<br />
La revisión <strong>de</strong> personas;<br />
La inspección <strong>de</strong> vehículos;<br />
V. El levantamiento e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> cadáver;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
La aportación <strong>de</strong> comunicaciones entre particulares, siempre que no sean<br />
resultado <strong>de</strong> una intercepción hecha sin autorización judicial;<br />
El reconocimiento <strong>de</strong> personas; y<br />
La entrevista a testigos.<br />
Para los efectos <strong>de</strong> la fracción VIII <strong>de</strong> este artículo, cuando un testigo se niegue a ser<br />
entrevistado, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá solicitar autorización al juez <strong>de</strong> control para realizar la<br />
entrevista.<br />
Artículo 319. Inspección<br />
La inspección es una técnica <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>scriptiva sobre el estado que guardan lugares,<br />
objetos, instrumentos o productos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.<br />
Será materia <strong>de</strong> la inspección todo aquello que pueda apreciarse directamente por los sentidos.<br />
Si se consi<strong>de</strong>ra necesario la policía se hará asistir <strong>de</strong> peritos.<br />
Para la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lo inspeccionado se emplearán <strong>de</strong> manera preferente medios<br />
audiovisuales o, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas,<br />
mol<strong>de</strong>ados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el registro<br />
correspondiente en qué forma y con qué objeto se emplearon.<br />
Cuando no sea posible efectuar la <strong>de</strong>scripción por los medios mencionados con anterioridad,<br />
ésta se hará por escrito procurándose fijar con claridad los caracteres, las señales o los<br />
vestigios que el hecho que la ley señala como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>jare en el instrumento o medio que<br />
probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.<br />
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas presentes que puedan<br />
proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos.<br />
Artículo 320. Inspección en el lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo<br />
La policía se trasladará al lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que<br />
se tenga conocimiento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un hecho que pueda constituir <strong>de</strong>lito y, en los casos