03.01.2015 Views

codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TÍTULO CUARTO<br />

Medidas cautelares<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Disposiciones generales<br />

Artículo 269. Reglas generales<br />

Las medidas cautelares contra el imputado serán impuestas mediante resolución judicial, salvo<br />

el caso <strong>de</strong> las que hubiere aplicado anticipadamente el Ministerio Público durante la<br />

investigación inicial en términos <strong>de</strong> lo previsto en este código.<br />

El Ministerio Público que imponga medidas cautelares solicitará, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> las<br />

veinticuatro horas siguientes, audiencia al juez para su revisión. El juez citará a audiencia<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siete días naturales siguientes, en la que resolverá sobre la ratificación,<br />

modificación, sustitución o revocación <strong>de</strong> la medida impuesta.<br />

Las medidas impuestas por el Ministerio Público tendrán plena vigencia y serán ejecutadas por<br />

conducto <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes, y en su caso, con el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública, en<br />

tanto el juez resuelve lo conducente.<br />

Artículo 270. Finalidad<br />

Las medidas cautelares tendrán como finalidad:<br />

I. Asegurar la presencia <strong>de</strong>l imputado en el procedimiento;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Garantizar la seguridad <strong>de</strong> la víctima o el ofendido, <strong>de</strong> los testigos o <strong>de</strong> la<br />

comunidad;<br />

Evitar la obstaculización <strong>de</strong>l procedimiento; o<br />

Asegurar el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño.<br />

Correspon<strong>de</strong>rá a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, vigilar<br />

que el mandato <strong>de</strong> la autoridad judicial o ministerial sea <strong>de</strong>bidamente cumplido.<br />

Artículo 271. Solicitud<br />

La solicitud <strong>de</strong> medidas cautelares será resuelta en audiencia por el juez <strong>de</strong> control o, en su<br />

caso, por el juzgador <strong>de</strong> juicio oral.<br />

Artículo 272. Principio <strong>de</strong> proporcionalidad<br />

Para la imposición <strong>de</strong> la medida cautelar, el juez <strong>de</strong>berá observar el principio <strong>de</strong><br />

proporcionalidad. Para ello, tomará en consi<strong>de</strong>ración los elementos que la autoridad<br />

competente para medidas cautelares y salidas alternas y el Ministerio Público le proporcionen,<br />

en términos <strong>de</strong>l párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo 19 constitucional.<br />

Artículo 273. Imposición<br />

A solicitud fundada y motivada <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong> la víctima o el ofendido, el juez podrá<br />

imponer una <strong>de</strong> las medidas cautelares previstas en este código o combinar varias <strong>de</strong> ellas, o<br />

bien una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave.<br />

La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.<br />

En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener un<br />

reconocimiento <strong>de</strong> culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!