codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
TÍTULO CUARTO<br />
Medidas cautelares<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
Disposiciones generales<br />
Artículo 269. Reglas generales<br />
Las medidas cautelares contra el imputado serán impuestas mediante resolución judicial, salvo<br />
el caso <strong>de</strong> las que hubiere aplicado anticipadamente el Ministerio Público durante la<br />
investigación inicial en términos <strong>de</strong> lo previsto en este código.<br />
El Ministerio Público que imponga medidas cautelares solicitará, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> las<br />
veinticuatro horas siguientes, audiencia al juez para su revisión. El juez citará a audiencia<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siete días naturales siguientes, en la que resolverá sobre la ratificación,<br />
modificación, sustitución o revocación <strong>de</strong> la medida impuesta.<br />
Las medidas impuestas por el Ministerio Público tendrán plena vigencia y serán ejecutadas por<br />
conducto <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s competentes, y en su caso, con el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública, en<br />
tanto el juez resuelve lo conducente.<br />
Artículo 270. Finalidad<br />
Las medidas cautelares tendrán como finalidad:<br />
I. Asegurar la presencia <strong>de</strong>l imputado en el procedimiento;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Garantizar la seguridad <strong>de</strong> la víctima o el ofendido, <strong>de</strong> los testigos o <strong>de</strong> la<br />
comunidad;<br />
Evitar la obstaculización <strong>de</strong>l procedimiento; o<br />
Asegurar el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño.<br />
Correspon<strong>de</strong>rá a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, vigilar<br />
que el mandato <strong>de</strong> la autoridad judicial o ministerial sea <strong>de</strong>bidamente cumplido.<br />
Artículo 271. Solicitud<br />
La solicitud <strong>de</strong> medidas cautelares será resuelta en audiencia por el juez <strong>de</strong> control o, en su<br />
caso, por el juzgador <strong>de</strong> juicio oral.<br />
Artículo 272. Principio <strong>de</strong> proporcionalidad<br />
Para la imposición <strong>de</strong> la medida cautelar, el juez <strong>de</strong>berá observar el principio <strong>de</strong><br />
proporcionalidad. Para ello, tomará en consi<strong>de</strong>ración los elementos que la autoridad<br />
competente para medidas cautelares y salidas alternas y el Ministerio Público le proporcionen,<br />
en términos <strong>de</strong>l párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo 19 constitucional.<br />
Artículo 273. Imposición<br />
A solicitud fundada y motivada <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong> la víctima o el ofendido, el juez podrá<br />
imponer una <strong>de</strong> las medidas cautelares previstas en este código o combinar varias <strong>de</strong> ellas, o<br />
bien una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave.<br />
La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.<br />
En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener un<br />
reconocimiento <strong>de</strong> culpabilidad o como sanción penal anticipada.