codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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Las formalida<strong>de</strong>s esenciales <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>berán constar en el mismo registro y, en caso <strong>de</strong><br />
no ser posible, en un registro complementario.<br />
Artículo <strong>13</strong>7. Asistencia <strong>de</strong>l imputado o acusado a las audiencias<br />
El imputado o acusado asistirá a la audiencia en las condiciones señaladas en el artículo 49 <strong>de</strong><br />
este código, pero cuando se requiera <strong>de</strong> medidas especiales <strong>de</strong> seguridad, el juez que presida<br />
la audiencia <strong>de</strong>terminará los mecanismos necesarios para garantizar su a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>sarrollo,<br />
impedir la fuga <strong>de</strong>l imputado o acusado, o la realización <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> violencia <strong>de</strong> su parte o<br />
contra su persona.<br />
Artículo <strong>13</strong>8. Oralidad<br />
Las audiencias se <strong>de</strong>sarrollarán predominantemente <strong>de</strong> forma oral. Las resoluciones serán<br />
pronunciadas oralmente, con expresión <strong>de</strong> fundamentos y motivaciones.<br />
Una vez que se ha pronunciado la resolución, todos los presentes en la audiencia se darán por<br />
notificados y, posteriormente, podrán constatar el registro correspondiente en los términos<br />
previstos en este código. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> observar lo dispuesto por el segundo<br />
párrafo <strong>de</strong>l artículo 143 <strong>de</strong> este código.<br />
Artículo <strong>13</strong>9. Intervención en la audiencia<br />
En las audiencias el imputado podrá <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse por medio <strong>de</strong> un licenciado en <strong>de</strong>recho o<br />
abogado con cédula profesional, que hubiera <strong>de</strong>signado como <strong>de</strong>fensor.<br />
El Ministerio Público, el imputado o su <strong>de</strong>fensor, así como la víctima o el ofendido y su asesor<br />
jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces lo autorice el juez que presida la audiencia.<br />
El imputado y su <strong>de</strong>fensor podrán hacer uso <strong>de</strong> la palabra en último lugar. El juez que presida<br />
la audiencia preguntará siempre al imputado o acusado, antes <strong>de</strong> cerrar el <strong>de</strong>bate o la<br />
audiencia misma, si quiere hacer uso <strong>de</strong> la palabra.<br />
CAPÍTULO CUARTO<br />
Plazos<br />
Artículo 140. Reglas generales<br />
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos legales, perentorios e improrrogables,<br />
establecidos.<br />
Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán <strong>de</strong>terminados conforme a la naturaleza <strong>de</strong>l proceso<br />
y a la importancia <strong>de</strong> la actividad que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>sarrollarse, teniendo en cuenta los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />
las partes.<br />
Los plazos serán comunes para los interesados y correrán a partir <strong>de</strong>l día siguiente a aquel en<br />
que surtió efecto la notificación.<br />
Artículo 141. Renuncia o abreviación<br />
Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir en su<br />
abreviación mediante manifestación expresa. En caso <strong>de</strong> plazo común <strong>de</strong>ben expresar su<br />
voluntad todas las partes a las que les fue concedido.<br />
Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación,<br />
<strong>de</strong>berá oírse a la víctima o el ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.<br />
Artículo 142. Reposición <strong>de</strong>l plazo<br />
Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento<br />
insuperable, caso fortuito o <strong>de</strong>fecto en la comunicación, podrá solicitar, <strong>de</strong> manera fundada y<br />
motivada, su reposición total o parcial.<br />
El juez podrá or<strong>de</strong>nar la reposición, escuchando a las partes.