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codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

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Las formalida<strong>de</strong>s esenciales <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>berán constar en el mismo registro y, en caso <strong>de</strong><br />

no ser posible, en un registro complementario.<br />

Artículo <strong>13</strong>7. Asistencia <strong>de</strong>l imputado o acusado a las audiencias<br />

El imputado o acusado asistirá a la audiencia en las condiciones señaladas en el artículo 49 <strong>de</strong><br />

este código, pero cuando se requiera <strong>de</strong> medidas especiales <strong>de</strong> seguridad, el juez que presida<br />

la audiencia <strong>de</strong>terminará los mecanismos necesarios para garantizar su a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>sarrollo,<br />

impedir la fuga <strong>de</strong>l imputado o acusado, o la realización <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> violencia <strong>de</strong> su parte o<br />

contra su persona.<br />

Artículo <strong>13</strong>8. Oralidad<br />

Las audiencias se <strong>de</strong>sarrollarán predominantemente <strong>de</strong> forma oral. Las resoluciones serán<br />

pronunciadas oralmente, con expresión <strong>de</strong> fundamentos y motivaciones.<br />

Una vez que se ha pronunciado la resolución, todos los presentes en la audiencia se darán por<br />

notificados y, posteriormente, podrán constatar el registro correspondiente en los términos<br />

previstos en este código. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> observar lo dispuesto por el segundo<br />

párrafo <strong>de</strong>l artículo 143 <strong>de</strong> este código.<br />

Artículo <strong>13</strong>9. Intervención en la audiencia<br />

En las audiencias el imputado podrá <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse por medio <strong>de</strong> un licenciado en <strong>de</strong>recho o<br />

abogado con cédula profesional, que hubiera <strong>de</strong>signado como <strong>de</strong>fensor.<br />

El Ministerio Público, el imputado o su <strong>de</strong>fensor, así como la víctima o el ofendido y su asesor<br />

jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces lo autorice el juez que presida la audiencia.<br />

El imputado y su <strong>de</strong>fensor podrán hacer uso <strong>de</strong> la palabra en último lugar. El juez que presida<br />

la audiencia preguntará siempre al imputado o acusado, antes <strong>de</strong> cerrar el <strong>de</strong>bate o la<br />

audiencia misma, si quiere hacer uso <strong>de</strong> la palabra.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Plazos<br />

Artículo 140. Reglas generales<br />

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos legales, perentorios e improrrogables,<br />

establecidos.<br />

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán <strong>de</strong>terminados conforme a la naturaleza <strong>de</strong>l proceso<br />

y a la importancia <strong>de</strong> la actividad que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>sarrollarse, teniendo en cuenta los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

las partes.<br />

Los plazos serán comunes para los interesados y correrán a partir <strong>de</strong>l día siguiente a aquel en<br />

que surtió efecto la notificación.<br />

Artículo 141. Renuncia o abreviación<br />

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir en su<br />

abreviación mediante manifestación expresa. En caso <strong>de</strong> plazo común <strong>de</strong>ben expresar su<br />

voluntad todas las partes a las que les fue concedido.<br />

Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación,<br />

<strong>de</strong>berá oírse a la víctima o el ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.<br />

Artículo 142. Reposición <strong>de</strong>l plazo<br />

Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento<br />

insuperable, caso fortuito o <strong>de</strong>fecto en la comunicación, podrá solicitar, <strong>de</strong> manera fundada y<br />

motivada, su reposición total o parcial.<br />

El juez podrá or<strong>de</strong>nar la reposición, escuchando a las partes.

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