03.01.2015 Views

codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Las reglas <strong>de</strong> la prueba pericial no rigen para quien <strong>de</strong>clare sobre hechos o circunstancias que<br />

conoció espontáneamente, aunque para informar utilice las aptitu<strong>de</strong>s especiales que posee en<br />

una ciencia, un arte, una técnica o un oficio. En este caso, se aten<strong>de</strong>rá a las reglas <strong>de</strong> la<br />

prueba testimonial.<br />

Artículo 402. Cargo <strong>de</strong> perito para servidores públicos<br />

El perito oficial que, en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, sea <strong>de</strong>signado para intervenir en algún<br />

asunto, <strong>de</strong>berá emitir su dictamen y rendir la <strong>de</strong>claración que en su caso corresponda.<br />

Artículo 403. Dictamen pericial<br />

La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> perito <strong>de</strong>berá estar precedida <strong>de</strong> un dictamen don<strong>de</strong> se exprese la base<br />

técnico-científica <strong>de</strong> su opinión.<br />

Artículo 404. Emisión y presentación <strong>de</strong>l dictamen<br />

Para emitir el dictamen, el perito realizará todos los estudios y las operaciones que, conforme a<br />

los principios <strong>de</strong> su ciencia o técnica o, en su caso, a las reglas <strong>de</strong>l arte u oficio, sean<br />

necesarios.<br />

El dictamen contendrá, <strong>de</strong> manera clara y precisa, lo siguiente:<br />

I. La metodología que <strong>de</strong>scriba los estudios realizados;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Las fuentes consultadas;<br />

El tipo <strong>de</strong> equipo utilizado;<br />

La indicación <strong>de</strong> las operaciones y los experimentos efectuados;<br />

V. Los hechos y las circunstancias que sirvan <strong>de</strong> fundamento a su opinión; y<br />

VI.<br />

Las conclusiones a las que se haya arribado.<br />

El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, en el tiempo propuesto a la autoridad<br />

judicial que hubiere autorizado el medio <strong>de</strong> prueba. El juzgador lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>más partes, al menos con cinco días <strong>de</strong> anticipación a la celebración <strong>de</strong> la audiencia en<br />

don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sahogará.<br />

En caso <strong>de</strong> que el perito no <strong>de</strong>clare en audiencia <strong>de</strong> juicio oral, el dictamen no será admisible<br />

como indicio, salvo en los casos previstos por este código.<br />

Si algún perito no cumple con su función, se proce<strong>de</strong>rá a sustituirlo.<br />

Artículo 405. Acceso a los indicios<br />

Los peritos que vayan a rendir dictamen o que lo hayan elaborado tendrán, en todo momento,<br />

acceso a los indicios a que se refiere el dictamen pericial o a los que se hará referencia en el<br />

interrogatorio.<br />

Artículo 406. Actividad complementaria <strong>de</strong>l peritaje<br />

Cuando sea necesario para efectuar las operaciones policiales, el juez podrá or<strong>de</strong>nar la<br />

presentación o el aseguramiento <strong>de</strong> objetos o documentos y la comparecencia <strong>de</strong> personas.<br />

Con las limitaciones previstas en este código, se podrá requerir al imputado y a otras personas<br />

que confeccionen un cuerpo <strong>de</strong> escritura, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas.<br />

Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella<br />

rehusare colaborar, se <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> su negativa y se hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l juez.<br />

En lo posible, lo examinado se conservará <strong>de</strong> modo que el peritaje pueda repetirse. En caso <strong>de</strong><br />

que <strong>de</strong>ba alterarse o <strong>de</strong>struirse lo analizado, o bien cuando existan discrepancias sobre el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!