codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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Artículo 250. Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión y comparecencia<br />
El juez <strong>de</strong> control, a solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar la aprehensión <strong>de</strong> una<br />
persona cuando, habiendo mediado <strong>de</strong>nuncia o querella por <strong>de</strong>lito sancionado con pena<br />
privativa <strong>de</strong> libertad, en la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se<br />
ha realizado ese hecho y que existe la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó<br />
en su comisión.<br />
La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia proce<strong>de</strong>rá, a solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, por <strong>de</strong>lito que sea<br />
sancionado con pena alternativa o no privativa <strong>de</strong> libertad, siempre que habiendo mediado<br />
<strong>de</strong>nuncia o querella, en la investigación obren datos que acrediten que se cometió ese hecho y<br />
que exista la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó en su comisión.<br />
Artículo 251. Desahogo <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o comparecencia<br />
El Ministerio Público <strong>de</strong>berá solicitar en audiencia privada el libramiento <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><br />
aprehensión o comparecencia. Para ello, hará <strong>de</strong>l conocimiento al juez <strong>de</strong> control los hechos<br />
que se atribuyen al imputado conforme a los registros correspondientes y expondrá las razones<br />
por las que consi<strong>de</strong>ra que se actualizaron los requisitos señalados en la Constitución Política<br />
<strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y este código.<br />
El juez <strong>de</strong> control, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> veinticuatro horas <strong>de</strong> formulada la solicitud <strong>de</strong><br />
or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o comparecencia, resolverá sobre la misma, en audiencia privada, y se<br />
pronunciará sobre cada uno <strong>de</strong> los elementos planteados. El juzgador podrá dar una<br />
calificación jurídica distinta a los hechos que se plantearon o a la participación que tuvo el<br />
imputado en los mismos.<br />
Artículo 252. Prevención<br />
En caso <strong>de</strong> que la solicitud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión no reúna alguno <strong>de</strong> los requisitos<br />
previstos en el artículo 250, el juez prevendrá, en la misma audiencia, al Ministerio Público para<br />
que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes.<br />
No proce<strong>de</strong>rá la prevención cuando el juez consi<strong>de</strong>re que los hechos que cita el Ministerio<br />
Público en su solicitud resultan atípicos.<br />
Artículo 253. Hecho que la ley señala como <strong>de</strong>lito<br />
Se consi<strong>de</strong>ra que un hecho está señalado como <strong>de</strong>lito por la ley cuando en él concurren los<br />
elementos objetivos o externos, así como los normativos y subjetivos, contenidos en la<br />
<strong>de</strong>scripción típica.<br />
Artículo 254. Ejecución <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión<br />
La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión se entregará al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto <strong>de</strong><br />
la policía ministerial.<br />
Una vez ejecutada, se pondrá inmediatamente al <strong>de</strong>tenido a disposición <strong>de</strong>l juez que la hubiere<br />
expedido.<br />
El lugar en que <strong>de</strong>berá permanecer el <strong>de</strong>tenido será distinto al <strong>de</strong>stinado para el cumplimiento<br />
<strong>de</strong> la prisión preventiva o <strong>de</strong> sanciones privativas <strong>de</strong> libertad.<br />
Ejecutada la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión y puesto el <strong>de</strong>tenido a disposición <strong>de</strong>l juez, se solicitará la<br />
celebración <strong>de</strong> la audiencia inicial.<br />
En caso <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia se pondrá a la persona <strong>de</strong> que se trate inmediatamente a<br />
disposición <strong>de</strong>l juez que hubiere expedido la or<strong>de</strong>n en la fecha, la hora y el lugar señalados<br />
para la audiencia.<br />
Cuando por cualquier razón la policía no pueda ejecutar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia <strong>de</strong>berá<br />
informarlo al juez y al Ministerio Público en la fecha y hora señalada para la celebración <strong>de</strong> la<br />
audiencia.