codigo de procedimientos penales 30-07-13 - H. Congreso del ...
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Asimismo, la policía y los <strong>de</strong>más organismos auxiliares <strong>de</strong>berán otorgarle un trato acor<strong>de</strong> con<br />
su condición <strong>de</strong> víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que<br />
<strong>de</strong>biere intervenir.<br />
Artículo 12. Exclusividad <strong>de</strong> la investigación penal<br />
El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación <strong>de</strong> los hechos constitutivos <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>lito, los que <strong>de</strong>terminaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia <strong>de</strong>l<br />
imputado, en la forma prevista por la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y<br />
la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Veracruz <strong>de</strong> Ignacio <strong>de</strong> la Llave.<br />
Para llevar a cabo la investigación, el Ministerio Público se auxiliará <strong>de</strong> la policía ministerial y<br />
<strong>de</strong> otros cuerpos <strong>de</strong> policía cuando resulte necesario.<br />
Artículo <strong>13</strong>. Fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución<br />
El Ministerio Público, el juez y los magistrados están obligados a fundar y motivar sus<br />
<strong>de</strong>cisiones como lo establecen la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y este<br />
código.<br />
La relación <strong>de</strong> datos o medios <strong>de</strong> prueba, las afirmaciones dogmáticas, las fórmulas genéricas,<br />
la cita <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia o <strong>de</strong> prece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> los tribunales, no reemplazan la motivación a que<br />
se encuentran obligados los sujetos procedimentales señalados en el párrafo anterior, si no van<br />
acompañadas <strong>de</strong> un análisis lógico.<br />
Las normas que rigen el procedimiento en el Estado <strong>de</strong> Veracruz <strong>de</strong> Ignacio <strong>de</strong> la Llave se<br />
interpretarán conforme a lo establecido por la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos<br />
Mexicanos, los tratados internacionales <strong>de</strong> los que el Estado Mexicano sea parte y la<br />
Constitución estatal.<br />
Artículo 14. Principio <strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong> comunicación ex parte<br />
Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera <strong>de</strong> las partes<br />
sin que esté presente la otra, a fin <strong>de</strong> respetar los principios <strong>de</strong> contradicción, igualdad e<br />
imparcialidad.<br />
Artículo 15. Oralidad<br />
El proceso penal se regirá, principalmente, por la comunicación oral entre los intervinientes <strong>de</strong>l<br />
mismo.<br />
Artículo 16. Publicidad<br />
Las audiencias serán públicas con el fin <strong>de</strong> que a ellas accedan no sólo las partes que<br />
intervienen en el procedimiento sino, también, cualquier persona que lo <strong>de</strong>see. Este código<br />
regulará las excepciones necesarias a este principio, con el único propósito <strong>de</strong> salvaguardar la<br />
seguridad pública, la protección <strong>de</strong> las víctimas, los testigos y los menores, o cuando se ponga<br />
en riesgo la revelación <strong>de</strong> datos legalmente protegidos.<br />
Artículo 17. Contradicción<br />
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios <strong>de</strong> prueba, así como oponerse<br />
a las peticiones y los alegatos <strong>de</strong> la otra parte.<br />
Artículo 18. Concentración<br />
La recepción y el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las pruebas, así como el <strong>de</strong>bate que se produzca previamente a<br />
las <strong>de</strong>cisiones judiciales, <strong>de</strong>berán realizarse ante el juez o el tribunal competente en una sola<br />
audiencia.<br />
Artículo 19. Continuidad<br />
El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente<br />
en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.<br />
Artículo 20. Inmediación<br />
Toda audiencia se <strong>de</strong>sarrollará con la presencia ininterrumpida <strong>de</strong>l juez o tribunal, así como <strong>de</strong><br />
las partes que <strong>de</strong>ban intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código.