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Directrices y referencias civiles y militares

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110<br />

Anexos y apéndices<br />

13. Cuando es nombrado Oficial Designado, el Representante Especial del<br />

Secretario General es responsable ante el Secretario General, a través<br />

del Secretario General Adjunto del Departamento de Seguridad, de la<br />

seguridad de todo el personal empleado por las organizaciones del sistema<br />

de las Naciones Unidas y de todas las personas a su cargo reconocidas<br />

en todo el país o zona designada. El Representante Especial del<br />

Secretario General velará, asimismo, por que se cumplan los objetivos<br />

del sistema de gestión de la seguridad de las Naciones Unidas, por que<br />

se haya constituido un Grupo de cuestiones de seguridad y por que<br />

el Representante Especial Adjunto del Secretario General, Coordinador<br />

Residente y Coordinador de asuntos humanitarios sea nombrado Oficial<br />

Designado Adjunto.<br />

14. Sin dejar de reconocer que los organismos de las Naciones Unidas son<br />

responsables de la ejecución de las actividades que les han sido encomendadas,<br />

el Representante Especial del Secretario General podrá solicitar<br />

a un determinado organismo que modifique la orientación de las<br />

intervenciones previstas con arreglo a los objetivos estratégicos generales<br />

de la misión, con sujeción al mandato del organismo y a los recursos<br />

disponibles.<br />

15. El Representante Especial del Secretario General velará por que se aprovechen<br />

al máximo las capacidades existentes en la ejecución de los diferentes<br />

elementos del mandato de la misión. En caso de que dichos<br />

elementos se ejecuten mejor a través de las capacidades combinadas del<br />

equipo de las Naciones Unidas en el país y de la misión, el Representante<br />

Especial del Secretario General proporcionará orientaciones generales<br />

y alentará la elaboración y ejecución de programas conjuntos y el establecimiento<br />

de asociaciones operacionales entre los organismos de las<br />

Naciones Unidas y la misión. En caso de que diversos organismos pudieran<br />

ejecutar un determinado componente de programación, la selección<br />

de los organismos adecuados se realizará mediante los mecanismos de<br />

coordinación existentes, sobre la base de su ventaja comparativa.<br />

16. Los derechos humanos constituyen una cuestión transversal tanto para<br />

la misión como para el equipo de las Naciones Unidas en el país, y es<br />

necesario tenerlos plenamente en cuenta en las operaciones de paz 2 . El<br />

Representante Especial del Secretario General defenderá el derecho relativo<br />

a los derechos humanos en la ejecución del mandato de la misión.<br />

Todas las funciones de derechos humanos deben ser coordinadas por<br />

2 Dada la importancia decisiva de esta cuestión transversal, el papel de los derechos humanos<br />

en las misiones integradas fue objeto de examen en un período extraordinario de sesiones del<br />

Comité de Políticas del Secretario General (véase la decisión 2005/24).

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