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Directrices y referencias civiles y militares

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112<br />

Anexos y apéndices<br />

vínculos con los gobiernos (y otras partes), los donantes y la comunidad<br />

humanitaria en general. El Representante Especial Adjunto del Secretario<br />

General, Coordinador Residente y Coordinador de asuntos humanitarios<br />

está subordinado, de manera secundaria, al Coordinador del Socorro de<br />

Emergencia de las Naciones Unidas. En caso de que el Coordinador Residente<br />

cuente con el apoyo de una oficina de OCAH, ésta desempeñará<br />

las funciones de oficina de coordinación humanitaria. Cuando se considere<br />

oportuno, la oficina de OCAH podrá estar separada de la misión, a<br />

fin de facilitar el acceso de la comunidad humanitaria en general.<br />

20. Estas dos líneas de mando secundarias son esenciales para ofrecer<br />

orientación y apoyo funcional al Representante Especial Adjunto del<br />

Secretario General, Coordinador Residente y Coordinador de asuntos<br />

humanitarios, pero no constituyen una relación jerárquica cotidiana. En<br />

el cumplimiento de sus respectivas funciones de Coordinador Residente<br />

y Coordinador de asuntos humanitarios, el Representante Especial Adjunto<br />

del Secretario General, Coordinador Residente y Coordinador de<br />

asuntos humanitarios conserva la función de rendición de cuentas existente<br />

conforme al mandato correspondiente a estas funciones.<br />

21. El Representante Especial Adjunto del Secretario General, Coordinador<br />

Residente y Coordinador de asuntos humanitarios informará al Representante<br />

Especial del Secretario General de todas las comunicaciones en<br />

materia de políticas que se hayan establecido con el Administrador del<br />

PNUD y el Coordinador del Socorro de Emergencia, respectivamente.<br />

El Representante Especial del Secretario General, a su vez, mantendrá<br />

informado al Representante Especial Adjunto del Secretario General,<br />

Coordinador Residente y Coordinador de asuntos humanitarios de todas<br />

las comunicaciones sustantivas pertinentes que se establezcan con<br />

la Sede.<br />

22. Si bien el Representante Especial del Secretario General goza de autoridad<br />

general para coordinar las actividades de las Naciones Unidas, se<br />

espera que el Representante Especial Adjunto del Secretario General,<br />

Coordinador Residente y Coordinador de asuntos humanitarios actúe<br />

como principal interfaz entre la misión y el equipo de la Organización en<br />

el país, al objeto de encabezar los esfuerzos de coordinación de las actividades<br />

de asistencia humanitaria, desarrollo y recuperación, así como<br />

de señalar a la atención del Representante Especial del Secretario General<br />

los problemas planteados por el equipo de las Naciones Unidas en<br />

el país. El Representante Especial Adjunto del Secretario General, Coordinador<br />

Residente y Coordinador de asuntos humanitarios coopera, asimismo,<br />

con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

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