Directrices y referencias civiles y militares
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Segunda parte: principios y conceptos<br />
19<br />
I. Respeto a los instrumentos jurídicos<br />
internacionales<br />
26. Los agentes tanto humanitarios como <strong>militares</strong> deben respetar el derecho<br />
humanitario internacional así como otras normas y reglamentaciones<br />
internacionales, incluidos los instrumentos de derechos humanos.<br />
Principios<br />
y conceptos<br />
J. respeto a la cultura<br />
y las costumbres 12<br />
27. Debe guardarse el debido respeto y<br />
consideración a la cultura, las estructuras<br />
y las costumbres de las comunidades y los<br />
países en que se ejecutan las actividades humanitarias.<br />
En los casos en que ello resulte<br />
posible y en la medida en que sea viable,<br />
deberán encontrarse formas de atraer la<br />
participación de los beneficiarios a quienes<br />
está dirigida la asistencia humanitaria y del<br />
personal local para la formulación, la gestión<br />
y la prestación de la asistencia, incluida en la<br />
coordinación civil-militar.<br />
K. Consentimiento de las partes<br />
en el conflicto 13<br />
28. El riesgo de que peligren las operaciones humanitarias a causa de la cooperación<br />
con el componente militar podría reducirse si todas las partes en el<br />
conflicto reconocen, acuerdan o admiten de antemano que las actividades humanitarias<br />
podrían exigir la coordinación civil-militar en determinadas circunstancias<br />
excepcionales. Negociar esta aceptación supone establecer contactos<br />
con todos los niveles de la cadena de mando.<br />
12 Por ejemplo, véanse los Principios 5 y 7 de los “Principios de conducta del Movimiento Internacional<br />
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de las organizaciones no gubernamentales para<br />
los programas de socorro en casos de desastre”.<br />
13 Por ejemplo, véase la resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19<br />
de diciembre de 1991.