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Directrices y referencias civiles y militares

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Segunda parte: principios y conceptos<br />

19<br />

I. Respeto a los instrumentos jurídicos<br />

internacionales<br />

26. Los agentes tanto humanitarios como <strong>militares</strong> deben respetar el derecho<br />

humanitario internacional así como otras normas y reglamentaciones<br />

internacionales, incluidos los instrumentos de derechos humanos.<br />

Principios<br />

y conceptos<br />

J. respeto a la cultura<br />

y las costumbres 12<br />

27. Debe guardarse el debido respeto y<br />

consideración a la cultura, las estructuras<br />

y las costumbres de las comunidades y los<br />

países en que se ejecutan las actividades humanitarias.<br />

En los casos en que ello resulte<br />

posible y en la medida en que sea viable,<br />

deberán encontrarse formas de atraer la<br />

participación de los beneficiarios a quienes<br />

está dirigida la asistencia humanitaria y del<br />

personal local para la formulación, la gestión<br />

y la prestación de la asistencia, incluida en la<br />

coordinación civil-militar.<br />

K. Consentimiento de las partes<br />

en el conflicto 13<br />

28. El riesgo de que peligren las operaciones humanitarias a causa de la cooperación<br />

con el componente militar podría reducirse si todas las partes en el<br />

conflicto reconocen, acuerdan o admiten de antemano que las actividades humanitarias<br />

podrían exigir la coordinación civil-militar en determinadas circunstancias<br />

excepcionales. Negociar esta aceptación supone establecer contactos<br />

con todos los niveles de la cadena de mando.<br />

12 Por ejemplo, véanse los Principios 5 y 7 de los “Principios de conducta del Movimiento Internacional<br />

de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de las organizaciones no gubernamentales para<br />

los programas de socorro en casos de desastre”.<br />

13 Por ejemplo, véase la resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19<br />

de diciembre de 1991.

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