Directrices y referencias civiles y militares
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Anexos y apéndices<br />
apoyo. Brindar apoyo a la planificación y ejecución de ejercicios, talleres<br />
sobre la experiencia adquirida, seminarios y actividades de capacitación<br />
en los que participen <strong>militares</strong>, según corresponda.<br />
9. Supervisar y analizar cualesquiera logros y avances, e informar acerca de<br />
los mismos, así como identificar cualesquiera dificultades en las relaciones<br />
entre las comunidades humanitaria y militar.<br />
10. Participar en grupos de trabajo, reuniones y consultas con otros organismos<br />
de las Naciones Unidas y asociados en la labor humanitaria; organizar<br />
reuniones con los jefes de los organismos sobre las cuestiones<br />
relativas a la coordinación entre <strong>civiles</strong> y <strong>militares</strong>.<br />
11. Apoyar al personal de logística y de operaciones en el área de responsabilidad<br />
en todas las cuestiones asociadas a las relaciones entre <strong>civiles</strong><br />
y <strong>militares</strong>.<br />
12. Establecer, si procede, un foro de intercambio de información para las<br />
partes interesadas en las relaciones entre <strong>civiles</strong> y <strong>militares</strong>, y participar<br />
en las reuniones pertinentes.<br />
13. Preparar solicitudes de recursos <strong>militares</strong> y de defensa civil o aportar<br />
información para las mismas.<br />
14. Proporcionar informes sobre la situación en lo que respecta a las actividades<br />
<strong>civiles</strong> y <strong>militares</strong> que se llevan a cabo y la situación general de<br />
las relaciones entre <strong>civiles</strong> y <strong>militares</strong> en [país] en los formatos y plazos<br />
convenidos. Tras ponerse de acuerdo con el Coordinador de asuntos<br />
humanitarios/Coordinador Residente, estos informes deberán distribuirse<br />
al equipo de las Naciones Unidas en el país, a la OCAH de las<br />
Naciones Unidas en [país], a la Sección de Coordinación Civil-Militar de<br />
la OCAH de las Naciones Unidas, a los servicios pertinentes de la División<br />
de Coor dinación y Respuesta, a la Dependencia de promoción del<br />
programa humanitario de la Subdivisión de Estudios y Formulación de<br />
Políticas. Asimismo, podrán distribuirse informes a otros organismos<br />
cuando corresponda.<br />
15. Cualesquiera otras funciones que pudiera solicitar el Coordinador de<br />
asuntos humanitarios/Coordinador Residente.<br />
Nota: Lo anterior es un pasaje del “Draft Generic Terms of Reference: Civil-Military<br />
Coordination Officer (P/L4)” (Proyecto de funciones genéricas: Funcionario de Coordinación<br />
Civil-Militar (P/L4)), de febrero de 2008, elaborado sobre la base del “Anexo A”<br />
del documento titulado “United Nations Humanitarian Civil-Military Coordination<br />
( UN-CMCoord) Concept”, aprobado por el Comité Permanente entre Organismos en<br />
marzo de 2005.