Directrices y referencias civiles y militares
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La utilización de recursos <strong>militares</strong> y de la defensa civil<br />
No obstante, podrá utilizarse otra fuerza de seguridad distinta para garantizar<br />
la seguridad en las zonas en que el personal militar podría ser atacado<br />
en el curso del suministro de asistencia humanitaria. El presente documento,<br />
empero, no trata de este tipo de asistencia. Puede encontrarse más información<br />
sobre el tema en el documento Non-Binding Guidelines on The Use<br />
of Military and Armed Escorts for Humanitarian Convoys (<strong>Directrices</strong> no<br />
vinculantes sobre la utilización de escoltas <strong>militares</strong> o armadas para convoyes<br />
humanitarios) (texto de 14 de septiembre de 2001 aprobado por el Grupo de<br />
Trabajo del Comité Permanente entre Organismos).<br />
Normas operacionales para la utilización<br />
de otras fuerzas desplegadas<br />
44. Teniendo presente el párrafo 25, así como el párrafo 37 relativos al control<br />
civil, en el caso de otras fuerzas desplegadas, el Coordinador de asuntos<br />
humanitarios determinará qué tareas humanitarias deben realizarse, qué modalidades<br />
deben respetarse, y solicitará el apoyo apropiado. El comandante<br />
militar o de la defensa civil de apoyo determinará si puede cumplir la tarea en<br />
el marco de su competencia y los medios de que dispone, habida cuenta de<br />
los requisitos primarios de su misión. Siempre que los medios indicados por el<br />
comandante militar o de la defensa civil respeten los principios de estas directrices,<br />
el Coordinador de asuntos humanitarios autorizará, o no, las tareas que<br />
debe realizar la unidad designada.<br />
45. De conformidad con las Convenciones y Convenios de La Haya, los<br />
Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, los Estados tienen obligaciones<br />
en virtud del derecho internacional humanitario. Éstas incluyen la<br />
obligación de no obstaculizar las actividades humanitarias, así como la responsabilidad<br />
de otorgar acceso a las poblaciones afectadas y la protección<br />
del personal de socorro.<br />
46. Las fuerzas <strong>militares</strong> desplegadas por los Estados Miembros o las organizaciones<br />
regionales cuyas misiones primarias no sean las de apoyo humanitario<br />
también podrán suministrar apoyo a los organismos humanitarios<br />
de las Naciones Unidas cuando así se los soliciten el Coordinador de asuntos<br />
humanitarios de las Naciones Unidas u otros funcionarios designados. Cuando<br />
estas fuerzas emprendan actividades en apoyo de organismos humanitarios<br />
de las Naciones Unidas o sus asociados en la ejecución y las operaciones, este<br />
apoyo se prestará caso por caso, sujeto a una petición. Los recursos <strong>militares</strong><br />
permanecerán bajo el control de un comandante de la fuerza militar.