27.01.2015 Views

Directrices y referencias civiles y militares

Directrices y referencias civiles y militares

Directrices y referencias civiles y militares

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

60<br />

La utilización de recursos <strong>militares</strong> y de la defensa civil<br />

No obstante, podrá utilizarse otra fuerza de seguridad distinta para garantizar<br />

la seguridad en las zonas en que el personal militar podría ser atacado<br />

en el curso del suministro de asistencia humanitaria. El presente documento,<br />

empero, no trata de este tipo de asistencia. Puede encontrarse más información<br />

sobre el tema en el documento Non-Binding Guidelines on The Use<br />

of Military and Armed Escorts for Humanitarian Convoys (<strong>Directrices</strong> no<br />

vinculantes sobre la utilización de escoltas <strong>militares</strong> o armadas para convoyes<br />

humanitarios) (texto de 14 de septiembre de 2001 aprobado por el Grupo de<br />

Trabajo del Comité Permanente entre Organismos).<br />

Normas operacionales para la utilización<br />

de otras fuerzas desplegadas<br />

44. Teniendo presente el párrafo 25, así como el párrafo 37 relativos al control<br />

civil, en el caso de otras fuerzas desplegadas, el Coordinador de asuntos<br />

humanitarios determinará qué tareas humanitarias deben realizarse, qué modalidades<br />

deben respetarse, y solicitará el apoyo apropiado. El comandante<br />

militar o de la defensa civil de apoyo determinará si puede cumplir la tarea en<br />

el marco de su competencia y los medios de que dispone, habida cuenta de<br />

los requisitos primarios de su misión. Siempre que los medios indicados por el<br />

comandante militar o de la defensa civil respeten los principios de estas directrices,<br />

el Coordinador de asuntos humanitarios autorizará, o no, las tareas que<br />

debe realizar la unidad designada.<br />

45. De conformidad con las Convenciones y Convenios de La Haya, los<br />

Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, los Estados tienen obligaciones<br />

en virtud del derecho internacional humanitario. Éstas incluyen la<br />

obligación de no obstaculizar las actividades humanitarias, así como la responsabilidad<br />

de otorgar acceso a las poblaciones afectadas y la protección<br />

del personal de socorro.<br />

46. Las fuerzas <strong>militares</strong> desplegadas por los Estados Miembros o las organizaciones<br />

regionales cuyas misiones primarias no sean las de apoyo humanitario<br />

también podrán suministrar apoyo a los organismos humanitarios<br />

de las Naciones Unidas cuando así se los soliciten el Coordinador de asuntos<br />

humanitarios de las Naciones Unidas u otros funcionarios designados. Cuando<br />

estas fuerzas emprendan actividades en apoyo de organismos humanitarios<br />

de las Naciones Unidas o sus asociados en la ejecución y las operaciones, este<br />

apoyo se prestará caso por caso, sujeto a una petición. Los recursos <strong>militares</strong><br />

permanecerán bajo el control de un comandante de la fuerza militar.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!