Estudio de Seguridad y Salud Memoria - Sabadell
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Código: 9698003.8<br />
Promotor: VIMUSA S.A.<br />
e) Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva en la obra sea<br />
fundamentalmente <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra.<br />
No obstante y previo consentimiento <strong>de</strong> la dirección facultativa, y en los casos que la ley 32/2006 consi<strong>de</strong>ra, se<br />
podrá aumentar excepcionalmente en uno la subcontratación, o sea hasta el cuarto nivel. Se informará al<br />
coordinador <strong>de</strong> seguridad y salud y se inscribirá en el libro <strong>de</strong> Subcontratación.<br />
Cada contratista <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> un Libro <strong>de</strong> Subcontratación. Este Libro permanecerá siempre en obra, y en el<br />
se reflejarán en or<strong>de</strong>n cronológico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo <strong>de</strong> los trabajos, todas y cada una <strong>de</strong> las subcontrataciones<br />
realizadas en la obra, con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel <strong>de</strong> subcontratación y<br />
empresa comitente, el objeto <strong>de</strong>l contrato, el responsable <strong>de</strong> esta en la obra y su representante legal, las fechas <strong>de</strong><br />
entrega <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> seguridad y salud, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador, las anotaciones <strong>de</strong><br />
la dirección facultativa sobre aprobaciones <strong>de</strong> cada subcontratación excepcional.<br />
Al Libro <strong>de</strong> Subcontratación tendrá acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador <strong>de</strong> seguridad y<br />
salud, las empresas y trabajadores autónomos, los técnicos <strong>de</strong> prevención, los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> prevención, la<br />
autoridad laboral y los representantes <strong>de</strong> los trabajadores.<br />
Cada empresa <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> documentación o título que acredite la posesión <strong>de</strong> la maquinaría que utiliza y<br />
<strong>de</strong> cuanta documentación sea exigible por las disposiciones legales vigentes.<br />
Los representantes <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>berán estar informados <strong>de</strong> las contrataciones y subcontrataciones que se<br />
hagan en la obra.<br />
Las empresas velarán para que todos sus trabajadores estén formados en materia <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos<br />
laborales. Estas formaciones serán a<strong>de</strong>cuadas a su puesto <strong>de</strong> trabajo.<br />
Será infracción grave, entre otras, según la Ley 32/2006 Reguladora <strong>de</strong> la Subcontratación en el sector <strong>de</strong> la<br />
construcción, el no llevar en or<strong>de</strong>n y al día el Libro <strong>de</strong> Subcontratación<br />
Será infracción grave, entre otras, el permitir que en el ámbito <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> su contrato intervengan empresas<br />
subcontratistas que superen los niveles legalmente permitidos.<br />
Será infracción grave <strong>de</strong>l promotor, permitir que la dirección facultativa autorice el cuarto y excepcional nivel <strong>de</strong><br />
subcontratación, cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras <strong>de</strong> la misma previstas en la ley.<br />
Será infracción muy grave <strong>de</strong>l promotor, cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras <strong>de</strong> la<br />
misma previstas en la ley, y sean trabajos con riesgos especiales.<br />
En cuanto no se <strong>de</strong>terminen las condiciones y el modo <strong>de</strong> habilitación <strong>de</strong>l Libro <strong>de</strong> Subcontratación, se<br />
documentará con la ficha Anexo <strong>de</strong> la Ley 32/2006<br />
1.13. Subcontratista<br />
Es contratado por el contratista principal, <strong>de</strong>biendo cumplir y ejecutar las obras según el proyecto redactado, y las<br />
cláusulas <strong>de</strong>l contrato con el contratista.<br />
El estar contratado no le exime <strong>de</strong> ninguna responsabilidad, teniendo las mismas obligaciones que la empresa<br />
contratista principal.<br />
Aportará al contratista principal su manual <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos, realizando su Plan <strong>de</strong> seguridad respecto a<br />
esta obra, o bien adherirse al Plan <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l contratista principal.<br />
Cumplirá y hará cumplir a sus trabajadores, las condiciones <strong>de</strong> trabajo exigibles en la obra, <strong>de</strong>signando a su<br />
encargado <strong>de</strong> seguridad en obra.<br />
Deberá cumplir en todos los aspectos lo indicado en la Ley 32/2006<br />
1.14. Trabajador Autónomo<br />
Aportará al contratista principal o a su subcontratista su manual propio <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos, realizando su<br />
propio Plan <strong>de</strong> seguridad respecto a esta obra, o bien adhiriéndose al Plan <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>de</strong>l contratista principal o<br />
al <strong>de</strong>l subcontratista.<br />
Cumplirá las condiciones <strong>de</strong> trabajo exigibles en la obra, aplicando los principios <strong>de</strong> la acción preventiva y<br />
cumpliendo las disposiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad y salud establecidas en la normativa vigente en este ámbito.<br />
El trabajador autónomo utilizará en todo momento equipos <strong>de</strong> trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real<br />
Decreto 2177/2004, <strong>de</strong>biendo elegir y utilizar equipos <strong>de</strong> protección individual en los términos previstos en el R.D.<br />
773/1997.<br />
Deberá aten<strong>de</strong>r las indicaciones y cumplir las instrucciones <strong>de</strong>l coordinador en materia <strong>de</strong> seguridad y salud<br />
durante la ejecución <strong>de</strong> la obra, o en su caso, <strong>de</strong> la dirección facultativa; y <strong>de</strong>berá en todo momento cumplir lo<br />
establecido en el Plan <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> y <strong>Salud</strong>.<br />
<strong>Estudio</strong> <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> y <strong>Salud</strong>. Pliego <strong>de</strong> Condiciones<br />
CENTRE D’EMPRESES INDUSTRIAL CAN ROQUETA SABADELL<br />
JULIO 2010 10/34