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LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

California<br />

Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />

y no se conozca el albacea de la sucesión. En los dos últimos casos, en los edictos se<br />

dará un plazo de treinta días para hacer el pago de crédito fiscal.<br />

c) En los demás casos, por medio de oficio o telegrama.<br />

ARTICULO 50.- Las notificaciones surtirán sus efectos:<br />

I.- Las personales, a contar de la fecha en que fueren practicadas con el interesado o su<br />

representante, o bien desde que se le deje copia de la resolución o del instructivo en poder de<br />

otra persona legalmente autorizada para recibirla.<br />

II.- Las que se hagan por telegrama, desde el día siguiente al de la fecha en que se haya<br />

recibido.<br />

III.- Las que se practiquen por oficio.<br />

a) Desde el día siguiente hábil a aquel en que lo recibieren el destinatario o quien lo<br />

represente.<br />

b) Desde el día siguiente hábil de aquel en que se entregue si lo hiciere un funcionario o<br />

empleado de una oficina fiscal, o se trate de notificaciones por correo certificado.<br />

IV.- Las que se hagan por edicto, desde el siguiente día hábil al de la última publicación.<br />

V.- Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la<br />

resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación<br />

deba surtir sus efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores.<br />

ARTICULO 51.- La nulidad de la notificaciones a que se refiere el artículo anterior, será<br />

dictada de oficio o a petición de parte por el Presidente Municipal o Dependencia a quien éste<br />

autorice para esos casos.<br />

ARTICULO 52.- En los términos fijados en días por las disposiciones generales o por<br />

las autoridades fiscales, se computarán todos los días hábiles, considerándose así aquellos en que<br />

se encuentren abiertas al público las oficinas.<br />

La existencia de personal de guardia no habilitará los días en que se suspendan las<br />

labores. Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr el día siguiente hábil a la<br />

fecha en que surta sus efectos la notificación en que se realicen los hechos o circunstancias que las<br />

disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.<br />

página 11

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