LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
California<br />
Ley de Haciena Municipal del Estado de Baja<br />
y no se conozca el albacea de la sucesión. En los dos últimos casos, en los edictos se<br />
dará un plazo de treinta días para hacer el pago de crédito fiscal.<br />
c) En los demás casos, por medio de oficio o telegrama.<br />
ARTICULO 50.- Las notificaciones surtirán sus efectos:<br />
I.- Las personales, a contar de la fecha en que fueren practicadas con el interesado o su<br />
representante, o bien desde que se le deje copia de la resolución o del instructivo en poder de<br />
otra persona legalmente autorizada para recibirla.<br />
II.- Las que se hagan por telegrama, desde el día siguiente al de la fecha en que se haya<br />
recibido.<br />
III.- Las que se practiquen por oficio.<br />
a) Desde el día siguiente hábil a aquel en que lo recibieren el destinatario o quien lo<br />
represente.<br />
b) Desde el día siguiente hábil de aquel en que se entregue si lo hiciere un funcionario o<br />
empleado de una oficina fiscal, o se trate de notificaciones por correo certificado.<br />
IV.- Las que se hagan por edicto, desde el siguiente día hábil al de la última publicación.<br />
V.- Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la<br />
resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación<br />
deba surtir sus efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores.<br />
ARTICULO 51.- La nulidad de la notificaciones a que se refiere el artículo anterior, será<br />
dictada de oficio o a petición de parte por el Presidente Municipal o Dependencia a quien éste<br />
autorice para esos casos.<br />
ARTICULO 52.- En los términos fijados en días por las disposiciones generales o por<br />
las autoridades fiscales, se computarán todos los días hábiles, considerándose así aquellos en que<br />
se encuentren abiertas al público las oficinas.<br />
La existencia de personal de guardia no habilitará los días en que se suspendan las<br />
labores. Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr el día siguiente hábil a la<br />
fecha en que surta sus efectos la notificación en que se realicen los hechos o circunstancias que las<br />
disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan.<br />
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